Si la actividad a la que se dedica la empresa está incluida en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo estatutario se apliacaría aunque no hubiera remisión expresa, pero si no hay convenio no se aplica uno que se le parezca sino que se aplicaría las condiciones pactadas entre las partes, salvaguardando las condiciones legales, que en materia de salarios irían referidas al salario mínimo interprofesional para el año en curso.
En el contrato de trabajo deben haberte indicado el convenio de aplicación, en otro caso, en el mismo contrato se formalizan las condiciones salariales, vacaciones, etc....En caso de duda, se intentaría la analogía.