Buenas noches, les cuento micaso.
Tengo una casita con un jardin y pedimos al Ayuntamiento licencia para levantar un muro del jardin que da a la calle a 1,80 mt, paso mas de mes y medio y no nos contestaron, hicimos el muro y ahora resulta que me entero que la altura máxima es 1.50.
El Ayuntamiento no me ha notificado nada, ¿ siginifica eso que el silencio es positivo y me quedo con el muro o pueden derribarmelo? han pasado 2 meses y medio. ¿ o el silencio es negativo?
A los tres meses de presentada la solicitud, puedes considerar otorgada por silencio positivo la licencia.
No obstante, debes de tener en cuenta que conforme a la ley del suelo y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, " en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico "
Muchas gracias por responder pero no me queda del todo claro.
Si debo considerar concedida la licencia por silencio pero no debo considerarla pro estar en contra del planeamiento urbanistico, no se a que atenerme.
La licencia deberás considerarla obtenida a los tres meses, no antes.
Esa licencia por silencio positivo te amparará en lo que se pueda hacer, según dices 1,50 ms. de altura, sin embargo no en el exceso construído porque infringe el planeamiento urbanístico.
El ayuntamiento podría incoar expediente de infracción, por ese exceso pudiendo ordenar su demolición. Del exceso se entiende.
Nadie alga, pero puesto que la licencia solicitada no se corresponde con lo realizado hay un error de fondo y no se ha podido adquirir por silencio administrativo en contra de lo por Vd. indicado en este hilo. Es decir carla6: esta licencia de obras no la ha podido Vd. adquirir por silencio y si el Ayto. así lo considera, debe Vd. darles las gracias.
Recuerda Carla, concedida a partir de los 3 meses de la solicitud y como te he dicho, si quieren, te pueden hacer tirar los 30 cms. sobrantes del muro.
Aquí el único error de fondo que pueda haber, es que no aportara proyecto, en el supuesto de que el ayuntamiento lo exigiera.
En ese caso, paro solo si te incoan expediente, deberás aportar un proyecto de ejecución visado ajustado a normativa para legalizar lo que está correctamente construído y pagar el impuesto y tasas correspondientes.
Recuerde Carla, Vd. no ha podido adquirir la Licencia por Silencio Advo., así que no use ese argumento en ningún momento, a no ser que quiera correr el riesgo de enfadar y con razón a los Sres. Funcionarios del Excmo. Ayto., en caso en que no digan nada Vd. tampoco, no tire nada ya que está hecho hasta que le indiquen tal cosa por escrito y no haga ni, proyecto, ni nada de nada hasta que no indiquen por escrito lo que tengan a bien.
En cualquier caso, ellos debían haber tramitado la información que Vd. les pedía con mayor celeridad. Posteriormente ya hará Vd. proyecto y tirará lo que haya que tirar, pero con garantías para esta vez cumplir con todo y que no puedan decirle que no.
Sí es posible adquirir la licencia por silencio en este tipo de casos, sólo pueden exigir ciertos aspectos pero nunca tirarla, excepto en el sobrante de esos 30 cm, que ya incluyo dentro de lo que indica "ciertos aspectos"
La opinion de Arcos creo que es clara, vamos, la entiendo hasta yo que teniendo conocimientos teoticos no soy tampoco un experto en la materia.
Desde luego que ayuda bastante la opinion de Arcos, las opiniones que no ayudan son las hechas desde la ignorancia del tema a tratar, cosa que realiza continuamente el "amigo Paco".