Es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado (art 43 LRJPAC). Por tanto a falta de contestación el silencio es positivo (estimatorio), pero hay que mirar la normativa específica donde se regulen a los empleados públicos docentes de tu comunidad autónoma, pues dicha norma si tiene rango de ley puede exceptuar el silencio positivo y entonces el silencio puede ser negativo.
Hola a tod@s.Os explico primero la situacion.
Una amiga mia ha aprobado las oposiciones de secundaria con plaza. Anteriormente era interina. En junio salio en BOJA resolucion del tiempo de servicio. Resulta ser que no le han contado algunos meses trabajados y no le han contado esos puntos. Dentro del mes ella interpuso recurso de reposicion y no le han contestado Mi pregunta es la siguiente: el hecho de ella solicitar reconocimiento d esos puntos se considera un procedimiento a instacia de parte o de oficio. Es silencio o -? Gracias