Lo MEJOR para todos ...para el interesado por razones obvias y para una Administración eficaz de verdad es obligarles a resolver (es decir simplemente obligarles a cumplir la Ley).
También tienes razón Prudencia, la obligación de resolver de la Administración no desaparece por el mero hecho de que se produzca el silencio positivo o negativo....lo único que ocurre es que:
1. Cuando se produce el silencio positivo se produce una resolución ficticia...y si la Administración resolviese fuera de plazo se ve obligada a resolver de forma positiva al igual que en la resolución ficticia. Y sigue existiendo la obligación de resolver de forma expresa por parte de la Administración.
2. Por el contrario cuando se produce el silencio negativo, no se produce una resolución ficticia...SÓLO SE ABRE EL PLAZO PARA SEGUIR LA SIGUIENTE FASE DEL PROCEDIMIENTO "como si se hubiese resuelto en sentido negativo". La Administración sigue obligada a resolver pero no se ve constreñida por el sentido del silencio si dictase una resolución extemporánea expresa (es decir, la Administración puede dictar una resolución extemporánea positiva o negativa para los intereses del interesado).
Las vías para atacar la inactividad o silencio de la Administración una vez transcurridos los plazos "normales" de recurso administrativo o judicial (según proceda) son dos:
1. Recurrir en vía judicial contra la denegación por silencio de la administración EN CUALQUIER MOMENTO (lo cual avala el Tribunal constitucional...ver el enlace que señalé antes) ya que la inactividad de la Administración al no resolver no puede perjudicar al interesado tal y como como señala nuestro máximo intérprete.
2. Como apuntaba Prudencia, insistir ante la Administración para que resuelva aunque sea de forma extemporánea (LA LEY LE OBLIGA A HACERLO). Si finalmente resuelve extemporáneamente abre expresamente los plazos de recurso y si no resuelve pese a nuestra insistencia habría que recurrir al procedimiento que señalaba en el apartado anterior.
Lo peor para todos ...para el interesado por razones obvias y para una Administración eficaz de verdad es obligarles a resolver (es decir simplemente obligarles a cumplir la Ley).
Ni se te ocurra ir a los tribunales pensando que te van a dar la razón porque no han respondido. La Ley 30/92 obliga a que reclames la respuesta, tanto si es negativa como si es positiva. Mírate la ley y comprueba si no ha sido modificada por otra. Con la ayuda de internet es muy fácil.
Soy funcionaria y he tenido muchísimos problemas con la Administración porque, a veces, hacen lo que les da la gana, prescindiendo totalmente de lo legislado. Tengo compañeros que denunciaron casos en los que la Administración no dió respuesta. Estas denuncias no fueron admitidas en los tribunales porque el Abogado del Estado utilizó que no se había cumplido con la necesidad de obligar a Función Pública a responder.
Un saludo y búscate un BUEN aogado.
Da igual si el silencio es negativo, la inactividad de la administración no puede dar lugar a ventajas para ésta y el criterio jurisprudencial es que la vía judicial queda siempre abierta. ¿Caletilla, puedes ayudarnos?.
El silencio será desestimatorio y creo que irá por derecho de petición y serán 3 meses, de todas formas las bases de la oposición deberían dejarlo claro y en cualquier caso el silencio deja la puerta del contencioso siempre abierta, ese alguien puede acudir a los tribunales cuando tenga a bien.
Hola, buenas tardes.
Alguien impugno una oposición que aprobé y la administración aun no se ha pronunciado. De esto hace ya 5 meses. ¿qué se considera el silencio administrativo en este caso? ¿qué tiempo tiene para acudir a un contencioso?
Gracias de antemano.
Un saludo.