Yo creo que si lo solicitas, la administración tiene obligación de informarte como va el procedimiento, y cuales son los recursos pertinentes según el caso. Y si el silencio es estimatorio te debe dar un certificado confirmándolo para que hagas valer tus derechos. Dado que no soy profesionan no te aseguro nada, así que mejor que lo confirmes.
el problema es que he preguntado en mi primera intervención si sabeís si hay algun modelo de tipo de demanda previo al contencioso administrativo para indicar a la adminitración que ha incurrido en el doble silencio administrativo, no he pregundo si puedo tener posibilidades o no de ganar este recurso. Gracias
Vamos a ver como me va a conceder la adm. un recurso de alzada si no me contesta. Yo ejerzo mi derecho de recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de mi solicitud. Por todo ello creo que es de aplicación el articulo 43.2 de la ley de procedimiento administrativo.
Ya han prosperado 3 casos el año pasado como el mio
De todas formas, entiendo que lo que has realizado una petición y no cabría interpretar el doble silencio administrativo como estimación de la petición.
A ver si lo explico, la Administración no te concede un plazo para interponer un recurso de alzada y, por lo tanto, tampoco lo hace para el segundo.
Tu haces una petición, que es denegada por silencio administrativo y luego vuelves a reiterar dicha petición.
Mi modestísima opinión es que no prosperará judicialmente.
Vamos a ver si hay otra opinión mas autorizada que la mía y aclara este tema, pero la impresión que yo tengo es que la comisión de servicio no es un derecho inapelable, sino que las administraciones implicadas tienen mucho que decir y el silencio es una forma de decir que no.
Me explico: concretamente en la plantilla a la que pertenezco, mediana, hay varias vacantes, bajas, etc, y encima se han concedido dos comisiones de servicio.
La propia junta de personal ha protestado pues mientras se deniegan días de asuntos particulares a los funcionarios alegando necesidades del servicio, se permite irse a otra administración a determinadas personas, para ellos o ellas buscarse sus chollitos y si no, le sacan la plaza allí, volver a los 18 meses, y mientras tanto los demás a fastidiarse.
Así pues, el Departemento de personal ha dicho que en esta plantilla, no se conceden mas comisiones de servicio, salvo que la persona que se pretende ir traiga otra. O sea, en la practica seria una permuta.
Saludos cordiales,
Esta administración no tiene indicado ningún procedimiento en caso de silencio administrativo, por tanto creo que rige la Ley de procedimiento administrativo.
La comisión de servicios es a una plaza dotada presupuestariamente y a la cual puedo optar por mi grupo.
Hay que ver, antes de hacer nada, si esa Administración, Ministerio, Consejería, etc. ha disctado un decreto o real decreto (o de cualquier otra forma) indicando los procedimiento en caso del silencio administrativo.
En cualquier caso, hay que saber si la comisión de servicio es posible, ya que judicialmente no te van a dar algo que no está dotado presupuestariamente.
Buenos días,
solicite una plaza en comisión de servicios y no me respondieron, posteriormente recurrí en alzada y tampoco me han contestado. Supongo que dos silencios consecutivos dan razon a mi solicitud. Antes e iniciar el contencioso quiero mandar un escrito de demanda solicitando el cumplimiento de la comisión de servicios. Sabeís si hay algún modelo de demanda y sí se puede hacer, Gracias