Hola,
hoy hace cuatro meses que entregue en Registro del Ayuntamiento de Pontevedra una solicitud de parcelación, acompañada por un proyecto hecho por un arquitecto y visado por el colegio de arquitectos, junto con toda la documentación requerida para este caso. Habiendo ya abierto un expediente previo con este mismo fin, pero por otras personas en nuestro nombre, solicité continuarlo, aunque "haciendo tabla rasa"; es decir, con un nuevo levantamiento topográfico y un nuevo proyecto. El día de la entrega me dijeron que no tenía que pagar nuevamente las tasas. Quince dias antes de cumplirse el plazo de los tres meses, una funcionaria que, me consta, tenía ese expediente sobre su mesa dos meses antes, me telefonea para decirme que debía haber pagado las tasas o haber conseguido un documento de subrrogación de los que iniciaron el expediente previo a nuestro nombre. Esto, es sólo un resumen de una larga pesadilla, ya que llevo demasiado tiempo intentando solucionar un problema generado principalmente por un error/falta de celo de algún funcionario del Ayuntamiento. He intentando conciliar las posturas de los técnicos del Ayuntamiento, la Notaría y el Registro. Finalmente, el proyecto presentado parecía no sólo ajustarse a la realidad sobre el terreno, sino conciliar posturas de todos estos organismos y reparar el error. Pero, de nuevo, me enfrento otra vez a esa "barrera" de determinados funcionarios del ayuntamiento que, sin darme instrucciones claras sobre pasos a seguir para solucionar el tema, retienen el expediente sobre su mesa y sólo me dan largas, causandome impotencia y desesperación. Mi pregunta es la siguiente: Habiendo transcurrido cuatro meses sin respuesta por escrito del Ayuntamiento, ¿podría considerarse que se ha producido "silencio administrativo" y que esto conduciría a la aceptación de mi solicitud de parcelación?. Si es así, ¿debería pedir algún tipo de certificación de que se ha producido dicho silencio?, ¿a quién, dónde?.
El art. 42 de la LRJAP y PAC (comunmente conocida como Ley de Procedimiento administrativo) establece que la administración está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras no fijen plazo para resolver, éste será de tres meses y la misma norma reguladora del procedimiento dirá los efectos del silencio administrativo (normalmente denegatorio). Ante el presunto silencio administrativo puedes solictar un certificado acreditativo del silencio administrativo. Este certificado (actos presuntos) se debe facilitar por la administración en el plazo máximo de quince días. Un saludo