Como dice Kylie, el silencio administrativo es la figura jurídica que permite el acceso a los recursos cuando la Administración infringe el deber de resolver. Efectivamente, el silencio es diferente a la inactividad o vía de hecho. Empezando por la última, la vía de hecho es cuando la Administración lleva a cabo alguna actividad, sin base alguna, es decir, cuando, por ejemplo, asfalta una calle sin proyectos técnicos ni ningún expediente administrativo. La inactividad se refiere a aquellos casos en que la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en favor del interesado. Me dirás que no dar respuesta a un escrito, te da derecho a pedir la actividad de la Administración para que resuelva, y efectivamente es así, tanto que si te fueras a un recurso judicial, el objeto del mismo sería discutir si la administración está obligada o no a resolver, pero no se entraría en el fondo del asunto. Si recurrieras una multa, e increparas a la Administración para que te respondiera a aquel recurso y no lo hiciera, podrías pedir en el Juzgado que la Administración fuera condenada a responder, pero no se entraría a discutir si la multa era correcta o no. Para evitar el transcurso del tiempo sin una resolución final, se crea la figura del silencio, que en algunos casos es positivo y en otros negativos. La ley 30/1992, en su art. 43 indica que en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, el silencio será negativo, por tanto, si interpusiste un recurso y no te han dicho nada es más que probable que te lo hayan desestimado por silencio y, en estos casos el plazo para irse al Juzgado es un poco más amplio. Saludos
estamos ante tres figuras distintas. el silencio administrativo solo es una ficcion legal que se ha construido para facilitar el acceso a los recursos cuando la Administracion no resuelve de manera expresa.