Estimados compañeros y amigos;
Os planteo una consulta por si alguno estais en posibilidad de ayudarme.
Se trata de un proyecto de plan parcial que se presentó en el ayuntamiento correspondiente en el año 2001 y no han contestado aún para nada. En 2003 se hizo un escrito solicitando respuesta del ayuntamiento y aún no han contestado tampoco.
Mi consulta es sobre que es lo que se puede hacer aquí, que tiempo tiene la administración para contestar, debo entender silencio administrativo negativo, ¿debo agotar la vía previa? debo interponer recurso contencioso ya?
Mirate la regulacion del silencio administrativo y de los actos presuntos por la Ley 4/99 que modifica la 30/92. Art. 42 y 43
Salvo que una ley establezca otra cosa o esté previsto en una normativa Comunitaria el plazo máximo será de 3 ó de 6 meses.(art. 42)
Si en ese plazo no se reponde la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo, salvo procedimientos de petición a que se refiere el Ar. 29 de la CE, aquellos que transfieren al solicitante a al tercero facultades de dominio público o procedimientos de impuganación de actos y disposiciones.
No obstante cuando se interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo se entiende estimado el mismo si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dicta resolucion expresa sobre el mismo.
Esto es muy importante porque significa que si interpones recurso contra el acto desestimatorio, y no te contestan tampoco, el acto se entiende estimado.
La desestimación por silenio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Los actos administrativos producidos po silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Ad como ante cualquier persona fisica o jurídica.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Muchas gracias Maribel, claro que me has ayudado, permíteme que te pregunte si mi solicitud de aprobación de un plan parcial se puede considerar dentro del procedimiento de petición del artículo 29 CE. Muchas gracias de nuevo.