Tenía yo dos inmuebles urbanos contiguos hasta 2004, de cuya demolición, agrupación y obra nueva resultó 1 vivienda unifamiliar en 2005, de la que soy actualmente propietario.
El Servicio Provincial de Recaudación Tributaria, dependiente de Diputación –pues el ayuntamiento en que está ubicada esa vivienda, no recauda impuestos sino que lo hace en su nombre ese servicio- emitió durante los años:
• 2009, ningún recibo de impuesto sobre bienes inmuebles, para los inmuebles previos ni para el resultante de la agrupación
• 2010, dos recibos de impuesto sobre bienes inmuebles, por separado (es decir, como si aún fueran dos inmuebles)
• 2011, también dos recibos de impuesto sobre bienes inmuebles, por separado (como en 2010)
• 2012, 1 solo recibo de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente a 1 solo inmueble (uno de los previos a la agrupación)
El expediente de agrupación iniciado mediante la presentación del correspondiente modelo 902 fue grabado por Catastro el 21 de enero de 2013.
Y el servicio mencionado emitió por separado el recibo de impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda resultante, en abril de 2013.
Y también en abril de 2013, recibí una liquidación practicada por el susodicho servicio, en que se me obligó a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda resultante de 2009, 2010, 2011 y 2012. Sin tener naturalmente en cuenta que ya pagué durante esos 3 años 5 recibos de impuesto por los inmuebles que ya entonces constituían uno solo.
Aceptada y pagada pues esta liquidación que abarca 4 años, solicité el 3 de junio de 2013 la devolución de los importes pagados durante 2010, 2011 y 2012 (es decir, los correspondientes a los inmuebles previos a la agrupación, e incluidos asimismo en la liquidación que se me notificó en abril de 2013).
Pues bien, pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de devolución, no he recibido respuesta alguna, por lo que seguramente hayan desestimado dicha solicitud.
Sin embargo, no me sirve el silencio administrativo ni el carácter desestimatorio que el mismo implica. Si es desestimado debe justificárseme, aunque considero que lo correcto es que devuelvan el importe solicitado por esos 5 recibos.
Quiero saber por favor entonces:
• en qué organismo y hasta qué plazo tengo, para presentar la reclamación contra el Servicio de Recaudación, por el silencio administrativo y la desestimación de mi solicitud
• dado que el importe reclamado es inferior a 900 €, supongo que no necesitaré acompañarme de abogado y procurador ante dicho organismo ¿verdad?
Si necesitas alguna aclaración no dude en solicitármela.