fernando II
Ahora ya me acuerdo de tu caso, que creo que algo te había respondido yo en otro post.
Se que obtener el certificado de discapacidad tiene determinados beneficios, e hiciste bien solicitarlo con independencia de cual sea la resolución del INSS, vía administrativa o judicial.
Lo único que quería matizar, y sin querer desanimar, es que la valoración de la discapacidad por la CA, no es vinculante para el INSS, pues utilizan criterios distintos y en todo caso el INSS pone en relación la incapacidad con el trabajo, cosa que no hacen los servicios sociales.
Mi intención sólo era esa, comentar que hablamos de cosas diferentes, en el juzgado el forense que te examine deberá utilizar los mismos criterior que usa el INSS, otra cosa es la conclusión final a la que se llegue.
ah Ainoa , también decir que los informes médicos que examino Bienestar Social , y los que presento para mi IPT , responden a una única patología , sensorial visual , no tengo ningún otro tipo de patología aparte de la ya citada , así que coinciden . Lo que ahora los informes que he presentado son mucho más completos ya que le rogué al especialista de la SS que así lo hiciese y no dejase lugar a ambiguedades a las que puedan atacar en el juicio venidero .
Y tbn aposdatar que mi pensión solicitada es contributiva , 17 años cotizados de 45 que tengo actualmente , la causa UNICA de denegación es esa que dice "" por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente .................etc etc.."""
Con esta patología , unido a atrofai retiniana y afectación macualr en el ojo ""sano"" considero que soy ""afecto "" de una IPT para mi profesión habitual . Los juzgados de lo social utlizan generalmente la Escala de Wecker para determinar un grado en deficiencias deAgudeza Visual y con mis datos me saldría un 53 % , suficiente para una mi IPT solicitada y según jurisprudencia consultada hay muchas sentencias en las que con mi patología han sido " afectos "" de una IP en grado de Absoluta .
Asì es Ainoa , trabajos en tensión Baja y Media Tensión sobre todo . Tuve una determinación de contingencias y me lo calificaron de Enfermedad Común , pero en este tema el culpable solo soy yo , ya que tras el accidente laboral no quise aceptar la baja , por lo que toda reclamación que hubiera presentado me la habrían machacado . Las secuelas son de tipo visual , me operaron y tengo una vision residual de "cuenta dedos ( 0.05 ) en ojo izquierdo y 0.4 en el ojo derecho . Asímismo cuando te refieres a Bienestar Social por supuesto que se que el grado otorgado no es relevante para mi IPT solicitada , pero te aseguro que son muchas las ventajas de obtener un grado superior al 33 % , por lo menos en mi comunidad .
Primero que todo, no leí el hilo completo, tan sólo el último post.
Yo no quiero desanimar, pero la valoración que hace asistencia social de la CA respectiva nada tiene que ver con la que se hace por el EVI, además de que hablamos de competencias distintas. Me explico, a efectos de las pensiones no contributivas para determinar el grado de invalidez se toman en cuenta 2 baremos uno que valora patologías/enfermedades pero lo hace aisladamente sin ponerlas en relación con trabajo alguno y otro que valora factores sociales (relacionados con el entorno en que vive la persona, situación social de exclusión, cargas familiares, etc). En ningún caso a la hora de valorar una discapacidad no contributiva se tiene en cuenta la profesión habitual ni siquiera la capacidad para el trabajo, pues que como su nombre indica dicha valoración y en su caso reconocimiento de pensión y otros beneficios que procedan no están ligados a ningún aspecto laboral, ni se tienen en cuenta cotizaciones, cual es la profesión habitual, etc. CONCLUSIÓN, que puedes y debes presentarlo si lo consideras, pero no vayas con la idea de que te van a reconocer un 47%, porque reitero para valorar ese 47% no se tuvo en cuenta para nada tu capacidad para el trabajo. Se aplican los baremos y cada apartado que cumplas suma x puntos.
En el EVI valoran tu capacidad para el trabajo única y exclusivamente (y lo mismo se hará en vía judicial), pues una persona puede estar sin un pie (con uno ortopédico) y si su oficio es el de administrativo es probable que tras la recuperación e implantación de prótesis pueda realizar su trabajo normalmente, otra cosa es que fuera profesor de educación física, y por tanto igual no proceder IPT o si inicialmente y tras todas las operaciones revisión y alta por curación. Mientras que si no tuviera recursos suficientes y presentase otros problemas sociales es probable que le reconocieran una invalidez no contributiva.
No sé si me explico, y reitero que no es por desanimar, simplemente por decir las cosas como son, otra cosa es que en tu caso pueda coincidir que las mismas patologías valoradas por los servicios sociales sean las que te impidan realizar tu trabajo habitual o todo trabajo/oficio. Como no leí la historia no lo sé, lo único que quería dejar claro es que no tiene nada que ver la valoración, criterios, etc.
P.D. Trabajabas en alta tensión?? Lo digo porque hablas de montajes eléctricos y en caso de alta tensión hay unas pruebas médicas muy rigurosas, de obligado cumplimiento por la empresa, y si fuera así con la aplicación de esos criterios no creo que el INSS se meta a decirte que estás capacitado si no lo estás, además de que en el caso que pongo de ejemplo, la empresa puede recurrir diciendo que no estás capacitados tras evaluarte el servicio de prevención de la mismas.
Yo es que no puedo permitirme ese peritaje , tengo gastos más urgentes que me lo impiden . Pero sigo diciendo que confio en las instituciones y en sus profesionales , y estoy seguro que el perito de oficio que me atienda lo hará muy bien , siendo justo e imparcial .
Miércoles 16 . Carta certificada de Bienestar Social . Me han valorado un 56 % , desglosado en dos partes 47 % por patología médica y 9 % por causas sociales , ya que tengo un niño de 3 años . Oscar , te cuento , en mi visita para determinar el grado , me hicieron lo siguente , primer paso entrevista 15 minutos con asistenta socal y segundo paso visita con el médico . El médico examina los informes y te va haciendo preguntas , él en su ordenador ya tiene todos los informes de la SS , sólo te dice si hay alguno nuevo . No me examina , sólo se rige por los informes y papeles . Cuando salga el juicio aportaré esta resolución que cabo de recibir ya que lo que yo solicito es una IPT para mi profesión de montajes eléctricos y con el 47 % creo que llego .
Así es Berna . Me parece que aquí tan sólo hay uno de lo social , y que sobre unos 8 meses , debido a que se atienden antes los casos preferentes , tales como despidos , eres y temas de este tipo . A esperar toca .
Hola Fernando, el que mejor te puede informar es tu abogado.El esta continuamente metido en este trajineo , y sabe cada juzgado lo que tarda mas o menos, si te a comentado 7-8 meses, pues ...a esperar.En Barcelona,me comento mi abogado que hay 33 juzgados de lo social hay unos que sorprendentemente a los 3-4 meses te llaman, pero son los menos, y otros pocos pueden tardar mas de un año, PERO LA MAYORIA, entre 6-8 meses, asi que como veras...en todos los casos se hace eterna la espera,suerte.
Viernes 10 , demanda presentada en el tribunal de lo Social , ahora a esperar a que salga el juicio . Dicen que dada la saturación de este juzgado va a tardar 7 u 8 meses como mínimo . ¿¿ SABES CASOS EN CATALUÑA ( reus concretamente ) del tiempo de demora EN SALIR ESTOS JUICIOS ????
ayer me llego el re4cargo empresarial denegandomelo encima k no me llaman ni para ver comofue (inspeccion trabajo) todo falso asi k inss me lo deniega pues otro papeleo joder todos son trabas