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Siginificado

4 Comentarios
 
23/11/2011 08:47
Pues te comento,

lo pilló un vecino del pueblo robando dentro de nuestra casa,rompiendo una ventana y accediento por la parte trasera. Le dijo simplemente que si le parecía normal y que le diese el DNI para cogerle los datos. Simplemente eso,o sea que ni paliza ni nada.

Ahora bien,si te parece que entrar a una casa ajena a robar no es delito pues manda huevos,entonces que barato sale...
22/11/2011 22:26
Asi va España, no..! Cuando dices "cazado" habria que ver de que forma lo habreis hecho, porque si hay una desproporcionalidad entre el delito de allanamiento del chaval y la reacción o consecuencia sufrida por el mismo, también tienes responsabilidades y no carta blanca para darle una paliza, por ejemplo, por solo verlo en tu casa.

Y a lo mejor el chaval se lo merece, pero un tribunal no imputa delito o falta a nadie sin motivo aparente, así que España no va bien, pero peor iria con tus teoria de pseudojusticia universal..
22/11/2011 18:58
ok gracias,

me parece increible que no haya delito penal para un tio que lo encuentras dentro de tu propia casa robando..asi va España
perfil cfg
22/11/2011 18:32
Lo de la impugnacion es por si no estas de acuerdo con algo de ese escrito, es para que puedas poner un recurso contra el mismo.
Siginificado
22/11/2011 13:11
Hola gente,

me ha llegado una carta hoy de una denuncia que puse a un chaval que me entro a casa a robar y lo cazamos en el acto.

La parte dispositiva dice :

Se reputa falta el hecho denunciado. Registrese como juicio de faltas,y verificado,se proveerá su continuación.

¿Qué quiere decir? ¿Debo hacer algo o simplemente esperar?

Por último me pone modo de impugnación que son 3 días(Esto supongo que sea para que impugne el que ha cometido el robo,verdad?)


Muchas gracias,es importante