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¿Siempre se suprimen los salarios de tramitación?

10 Comentarios
 
¿siempre se suprimen los salarios de tramitación?
03/03/2012 10:33
Buenos días, ¿para todos los despidos que el Juez declare improcedentes posteriores al 12 de febrero de 2012 obligatoriamente se suprimen los salarios de tramitación? o el Juez tiene o puede decir lo contrario en algunas circunstancias. Gracias.
03/03/2012 11:30
Cuidado, con aquellos "despido con fecha de efecto posterior al 11 de febrero", -el 12 entró en vigor-, no que el juez dicte y ejecute sentencia tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, en tal caso el despido habrá sido con fecha de eecto anterior...

1. En caso de que el trabajador sea readmitido existirán salarios de tramitación.

2. En caso de despido concertado sobre los representantes de los trabajadores o miembros de comité de empresa, existirán salarios de tramitación en cualquier caso, sea o no readmitido.
03/03/2012 17:41
Gracias mlag0053, no efectué bien la pregunta, mi idea era preguntar lo siguiente: ¿Para todos los despidos posteriores al 12 de febrero de 2012 obligatoriamente se suprimen los salarios de tramitación? y ¿El Juez tiene o no que referirse en su sentencia a este asunto, sobre el sí o el no del salarios de tramitación?.
Existe un despido objetivo anterior al 11 de febrero de 2012, habiendo una Excedencia por medio, aun no se ha celebrado el juicio, supongamos que el Juez dictamine “DESPIDO NULO” la empresa readmite al trabajador en otra de las empresas del Grupo, cumpliendo lo que claramente dice la Excedencia y cuando el trabajador se incorpora a su nueva empresa, esta lo vuelve a despedir nuevamente con el mismo proceder que la anterior como “despido objetivo”. El trabajador vuelve a denunciar y supongamos que el Juez dictamina en la Sentencia por ejemplo “DESPIDO IMPROCEDENTE”.
¿Cuántos empleados tiene que tener la empresa, para que el trabajador implicado en el asunto, pueda decidir él y no la empresa, para decir el trabajador que quiere y desea que sea readmitido otra vez? Y como este segundo despido es posterior al 12 de febrero, ¿existe o no existe salarios de tramitación en este caso?.
Gracias, y saludos.
03/03/2012 18:21
La lucha, el trabajador no decide, por muchos empleados que tenga la empresa.
No existen salarios de tramitación.
Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

03/03/2012 23:07
Gracias Trola. Tenía entendido, que cuando la empresa tuviese 300 empleados o más, decidía el trabajador.
En este caso que expongo. ¿Que tiene que darse o que tiene que pasar, para que el trabajador sea readmitido de nuevo en la empresa y no lo despidan nada más entrar de nuevo o le indemnicen con los 45 días, …?
Gracias.
Saludos.
06/03/2012 09:02
Buenos días, gracias Trola. Tenía entendido, que cuando la empresa tuviese 300 empleados o más, decidía el trabajador.
En este caso que expongo, ¿qué tiene que darse, que tiene que pasar o que tiene que hacer el trabajador, para cuando este sea readmitido de nuevo en la empresa, esta no lo despida nada más entrar, que seguro que lo hará, (sino es remediado por algo, esta es mi pregunta) y Dios sabe como lo harán, el motivo que justificaran el de la indemnización más barata, la de los 20 días …
Cuando el trabajador denuncie este nuevo despido, ¿Qué tendría que haber hecho antes el trabajador, en que se puede apoyar, que tiene que pasar, etc.?, para que exista la posibilidad de que el Juez dictamine DESPIDO NULO, que si fuese así, ¿habría salarios de tramitación?. Os doy de nuevo las gracias de antemano.
Saludos.
06/03/2012 09:57
Dependerá, en su caso de la justificación que tenga la empresa para realizar el despido. Por ejemplo si la empresa te ha despedido por causas económicas y el juez ha declarado el despido improcedente y la empresa ha optado por la readmisión, esta podrá realizar otro despido por la mismas causas, pero justificandolas mejor, porque sino no tiene sentido.
De cualquier forma, se necesitarían mas datos de cual ha sido la causa del primer despido y que dictaminó el juez.
SALUDOS.
06/03/2012 18:47
Buenas tardes Vegas, gracias por atenderme.
La empresa donde me encontraba por motivo de una Excedencia que me ofreció la empresa “madre” del Grupo, la cual haciendo caso omiso a lo que dice muy claramente la Excedencia, me despide por causas objetivas. Aun no se ha celebrado el juicio. La Excedencia en uno de sus puntos dice lo siguiente:
Al terminar sus servicios en xxxx, por decisión de los directivos de la misma o de xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx, S. A., su reincorporación a esta última se hará efectiva con carácter inmediato y a un puesto de trabajo de nivel adecuado a su historial y experiencia. Si la reincorporación es a petición suya, deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde dicha solicitud, en las condiciones antes expresadas, sin que, por tanto pueda invocarse falta de puesto disponible o inexistencia de vacante.
La verdad, es que tan solo Dios sabe lo que va a dictaminar el Juez …
Lo siguiente que pienso que puede ocurrir, es lo que he escrito en la nota anterior. No pienso ni que el Juez entre a valorar si deja de ganar o pierde como dicen, es una empresa muy grande esta por todo el mundo, tiene trabajo y gana. En la siguiente etapa es donde me falta el “empujo”.
Como sigo vuestro FORO, la idea casi la tengo, estoy viendo la claridad para la siguiente, pero desearía y os pido por favor, que me digáis algo de lo que debería hacer antes de …
De nuevo gracias.
Saludos.
06/03/2012 23:09
Ponle una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, pidiéndole alguna hora extra, día festivo, alguna cantidad económica que se te ocurra, si la empresa no quiere abonártelo, interpón demanda judicial, una vez que te readmitan, si te van a realizar otro despido, lo tendrán más difícil, por tener un juicio pendiente.
06/03/2012 23:28
Buenas noches spanish, gracias.
07/03/2012 09:49
La verdad es que es dificil de entender lo que planteas. Vamos a ver, si la empresa te despide por una razón objetiva y puede justificarla, no te comas la cabeza que va a ser así, hagas lo que hagas, plantees trucos o quemes un contenedor. Y el juez por supuesto que mirará la justificación de la empresa, es su función y debe hacerlo, en caso contrario puedes recurrrir.
No le des mas vueltas, porque no las hay.
SALUDOS.