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Siempre los 2 mismos presidentes y no quieren irse

33 Comentarios
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21/08/2015 16:56
En cuanto a la convocatoria, aunque se haga con el mecanismo del 25%, persiste la obligación de convocar formalmente a todos los propietarios (LPH, art. 16.1 y 16.2), y si esos extranjeros que nunca asisten vuelven a delegar su voto en el presidente, pues no avanzarán nada. Incluso los no asistentes que no hayan delegado el voto, disponen de un mes desde que se les comuniquen los acuerdos adoptados para manifestar su disconformidad y que sus votos se computen como negativos (LPH, art. 17.8).

En cuanto al cargo de presidente la LPH art. 13.2 dice "...El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo..." Por tanto, para que entre la posibilidad de rotación o sorteo tiene que suceder que no se haya producido la elección (normalmente pasa en las comunidades en que nadie quiere el cargo) o que se produzca un empate.
21/08/2015 13:01
con permiso de odairan; su tema no es el que tenemos en este espacio;
para Jalisco;
El tema que tenemos aquí es tan interesante que gustaría participara más gente a debatirlo; no se crea jalisco que estoy tan convencido de las afirmaciones que le he hecho aunque los hechos no deberían tener otro camino; sí le puedo constatar que en mi comunidad se ha hecho tal y como le explico y dio resultado para sus promotores ; hubo, llamémosle, un deseo de un grupo de vecinos descontentos con la administración ,que reunieron los porcentajes requeridos en el artículo 16; formaron su mesa sin encomendarse ni a Dios ni al diablo, posiblemente aconsejados; nadie replicó, el presidente fue removido de su puesto y el administrador se fue por la puerta de atrás, más le convenía.
En ésta reunión no hubo convocatoria porque de acuerdo con el espíritu de la frase de la ley se dio curso y nadie replicó, ni siquiera se pretendió por parte de la parte saliente la verificación de las firmas ; el porcentaje que se formó , entre presentes y cedidos celebró la asamblea en un lugar indeterminado y de allí salió el Acta que tomó forma; ni el presidente ni ningún propietario movió un dedo en revolverse.
¿Se actuó conforme a como aparenta decir la ley¿. La voy a transcribir para que profanos y no profanos quieran manifestarse al respecto y si se asoma algún jurista, mejor; él nos dará su opinión, digo que nos dará su opinión porque entiendo que la ley está aquí poco explícita, como casi todos los artículos en general.
ARTICULO 16.1. “” La junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, O UN NUMERO DE ESTOS QUE REPRESENTEN ALMENOS EL 25% DE LAS CUOTAS DE PATICIPACION”. Créanme de verdad que no he visto jurisprudencia que desarrollen alegaciones de éste artículo, pienso que es lo que pretende el legislador; se me antoja pensar que pretende dar presencia al grupo promotor dando total independencia de la administración vigente, es decir, al margen del presidente, que no quiere convocar demandas de propietarios que en la mayoría de los casos es un pelele del administrador secretario y del propio administrador que se resiste a perder sus privilegios; ¿usted entiende que también puede haber malas intenciones por los convocantes¿ puede ser, pero lo dudo; piense que el porcentual de convocantes representa una mayoría aplastante en las decisiones de una comunidad.
21/08/2015 09:52
Esto se ha desviado de la cuestión.
El presidente junto con el administrador tienen mas votos de mayor valorLa pregunta es simple:
¿SE PUEDE OBLIGAR POR LEY A ROTAR LA PRESIDENCIA? Si o NO
Leo que lo normal es rotar, pero la LPH dice solo "puede votarse O rotar" pero no dice nada de poderles obligar a rotar,
Por favor ¿Puede contestar algún abogado? ¿hay jurisprudencia sobre algún caso similar?
19/08/2015 21:04
Damaot, usted parte de un planteamiento no correcto, porque si el 25% de los propietarios convocan ellos solitos una junta para modificar el titulo constitutivo, a esto que tiene usted que aportar?
19/08/2015 20:38
Pues el art. 16 indica que ante una convocatoria (no importa quien la convoque) todos los propietarios sera convocados segun lo estipulado en el art. 9, no hace distincion alguna de quien convoque.y nos guste o no eso es la democracia al presidente se le convocara y tendra voz y voto.
Ahora nos gustaria saber a todos, en que art. Viene que no hay que convocarle
Porque si hacemos una junta para revocar uncargo (ta l vez por despota y no democratico). Segun su entender los vecinos convocantes, serian ahora los satrapas
19/08/2015 16:55
En su supuesto, Jalisco, debería decirme en que lugar de la ley está previsto dentro de éste artículo que la citada reunión debe estar prevista la presencia del presidente a quien se quiere echar; esto nos interesa saber a todos
19/08/2015 13:38
Bueno, pues que vaya, como convidado de piedra.... en esa reunión no tiene ni arte ni parte....
19/08/2015 13:35
del presidente no se puede pasar, hay que convocarle a la junta, si no la podrá impugnar
19/08/2015 13:20
Perdone , jalisco, lo más aconsejable en éstos casos es no hacer "ruido", no contar ni con el presidente y menos con el administrador, lo dice la ley ; eso sí, reunir los requisitos que exige la ley y convocar a los partidarios, por ejemplo en una cafetería , con un único punto del día; prescindir de presidente, por supuesto y administrador con los argumentos que se inventen ; levantar acta en el momento y a la puta calle los intrusos.....
19/08/2015 10:40
Lo que pueden hacer si tienen un 25% de los votos obligar al presidente a realizar junta extraordinaria
, tema renovacion de presidencia.
Y como los extranjeros no estan pues ya pueden volcar al presidente actual.
Porque yo le pregunto, cuando hay junta los votos de los ausentes, como estan justfificados? Viene firmado y con la fecha de la junta? Art. 15.1
Pueden exigir el art. 13.2

El art. 12 esta derogado
19/08/2015 09:49
Gracias por responder, en cuanto a los estatutos los he leído y sobre los cargos pone que se remite al artículo 12 de la LPH.
¿Se puede pedir rotación según LPH?

P.D. Veo que pone que se remite al articulo 12 y siguientes de LPH.
19/08/2015 09:45
Gracias por responder, en cuanto a los estatutos los he leído y sobre los cargos pone que se remite al artículo 12 de la LPH.
¿Se puede pedir rotación según LPH?
18/08/2015 22:44
verde y con pintas "lagarto"; no hay duda que es una comunidad castigada al abuso y corrupción; desconozco si tienen estatutos y cuantos propietarios se ayudarían para conseguir el 25% de los coeficientes a efectos de poner en marcha una nueva administración, según dispone la ley; si esto no es posible,olvidense, el sistema de mayorías pone en manos de los corruptos todos los ingredientes para que la situación suya se perpetúe.
Siempre los 2 mismos presidentes y no quieren irse
17/08/2015 13:19
Se trata de una comunidad de propietarios en la playa y desde hace 20 años se intercambian la presidencia 2 propietarios, sospechamos que hay intrereses economicos creados y una vez que intentamos unos cuantos quitarles la presidencia se movieron mucho para tener mas votos.El problema es que los extranjeros le dan los votos y estamos en minoria, mi pregunta es: ¿se puede obligar por ley a rotar la presidencia?. Gracias