Si hay un propietario de 2 viviendas, o 2 trasteros o cualquier variación que implique más de 1 propiedad independiente en una misma comunidad de propietarios, y resulta que en una propiedad está al día de sus cuotas pero sin embargo en la otra dejo de pagar hace años
¿Es válido el voto de este propietario respecto a la propiedad que si esta al corriente de pagos?
Yo entiendo que sí. Que puede votar y el valor de su voto será el del coeficiente de la propiedad que si está al día.
Y en esta misma situación, si se tiene que votar algo que requiera unanimidad y este propietario es el único que se opone ¿No existiría entonces unanimidad porque solo es moroso de una propiedad pero la otra con la que está al día si le faculta para oponerse y que no exista unanimidad si así es su decisión?
Gracias por su respuesta pasacero.
Pero le agradeceria si pudiera usted u otro forero explicarme en base a que ley es eso así. No he encontrado información en la red sobre una cuestión tan concreta como la que planteo. Ni consultas ni jurisprudencia sobre ello.
Por si sirve de algo aclaro que en los estatutos de la comunidad no consta que un propietario con distintas propiedades esté privado de voto al 100% en caso de ser deudor en alguna de estas.
Aunque tenga dos propiedades solo tiene derecho a un voto por el % de la suma de ambas y por tanto si debe alguna cantidad da igual que sea de una parte de sus propiedades porque las dos cuentan como una y usted pierde el derecho al unico voto que tiene y todo el valor de su voto en %.
Las votaciones que afecten al titulo constitutivo no se ven afectadas por esta anulacion por mora.
art 16,2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
art 15,2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Hola chelinka, entiendo que mientras no haya algo de jurisprudencia que diga lo contrario pues habrá que ajustarse a la LPH.
Yo es que pensaba que cada propiedad independiente, con su propia escritura, dentro de una misma comunidad pues debería tratarse por separado.
Pero se me viene a la cabeza... Si tengo una vivienda y un trastero en la misma comunidad y quiero vender la vivienda pero no el trastero, siendo que soy moroso del trastero pero estoy al día con la vivienda... ¿No podría exigir al administrador el certificado de estar al corriente de pagos de la vivienda, especificamente?
El administrador en ese caso, certifica que esta al corriente de pagos respecto a la vivienda, pero no a cuanto el trastero. Certifica lo que hay simplemente, especificando cantidades. Luego ya es cosa del comprador, que en ese caso no tendrá problema.El tema está en que ud como vendedor tiene deudas con la comunidad.Luego está el tema de si el trastero es un anejo de la vivenda y no puede venderlo por separado.
La deuda es global y usted como propietario es moroso. Usted dice que es deudor por la parte del trastero pero su administrador puede entender que es deudor sin mas. Ya se lo dije, varias propiedades un voto y todo el % se agrupa para lo bueno y para lo malo.
El administrador podria hacer las cuentas anuales con la suma de las cuotas de trastero y piso, sin desglose, y no se sabria concretamente cual es la propiedad que adeuda cuota ya que ambas son suyas.
chelinka, pero sea cual sea la forma en que contablemente un administrador visualice los datos de un propietario, el propietario puede pedir desglosado de donde viene una deuda que mantenga con la comunidad, ¿no?
Aunque sea una deuda de hace 5 años podría pedir un desglose de la deuda final, ¿no?
Supongo que si podria pero no le garantizo que se lo den asi. Como le han dicho, el trastero puede ser un anejo a la vivienda y es posible que no pueda separarlo en la venta.
Lo que yo le recomiendo es que se ponga al dia de todas sus deudas.
Recuperara su derecho al voto y ante su peticion de certificado de deudas no se encontrara con sorpresas desagradables y ya de paso se evita que la comunidad, harta de no cobrar (5 años es mucho tiempo) decida reclamarle la deuda via monitorio.
En el mejor de los casos el certificado sera como ya le ha dicho pasacero, un certificado en el que se recoja tambien la deuda del trastero y en el peor que simplemente figure la deuda sin especificar a que propiedad corresponde. Eso dependera del administrador y de las ganas que tenga de aprovechar la ocasion para forzarle a pagar lo que debe