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Si te cuelan un billete de 50 euros falso te pueden obligar a reponerlo?

7 Comentarios
 
Si te cuelan un billete de 50 euros falso te pueden obligar a reponerlo?
28/10/2010 13:41
Me explico, en la tienda que trabaja mi hermana le han colado un billete de 50 falso. No hay detectores de billetes. Pues bien, le obligan a reponerlo de su bolsillo. Lo pueden hacer?
28/10/2010 13:45
Es discutible, pero en cualquier caso, únicamente si cobra quebranto de moneda
28/10/2010 13:47
gracias pacog por la respuesta.. pero no comprendo que significa quebranto de moneda..
28/10/2010 13:53
Coincido con Pacog. Ese tipo de riesgos los debe asumir la empresa, más si cabe, existiendo medios que bien podría haber puesto la empresa, en este caso un detector.

Pero aún cobrando quebranto de moneda, no me parecería adecuado su descuento por la misma razón ya expresada, salvo que la falsedad del billete fuera muy notable o lo hiciera a sabiendas. Hay que tener en cuenta que dicho quebranto se abona en razón del manejo de dinero en efectivo por las pérdidas que se puedan producir en los cambios, cobros y pagos, producto de un mal conteo de los mismos. Dudo que se admitiera como tal la aceptación de un billete falso si se desconocía su falsedad.
28/10/2010 13:53
Quebranto de moneda es un plus que se cobra, cuando se trabaja con efectivo. Y en caso de descuadre de la caja se puede reducir el plus.
A grandes rasgos
28/10/2010 13:57
muchas gracias a todos... pero vamos , que si se lo hacen reponer no creo que tenga para argumentar... ya se sabe, sino a la calle. Pero es injusto.
28/10/2010 14:06
Creo que Pacog y yo ya te hemos dado argumentos en contra de la exigencia de reposición de ese billete, cobre o no cobre quebranto de moneda, que no lo sabemos.

Otra cuestión es que tu hermana no quiera negarse a reponerlo para evitar represalias del empresario. Si se niega pueden ocurrir varias cosas:

-Que se lo descuenten igualmente de su nómina. En cuyo caso podría plantear una demanda por descuento indebido, si así lo desea.

-Que la despidan de forma disciplinaria. En mi opinión sería de forma improcedente, y por tanto, tendría derecho a percibir indemnización de 45 días.

-Que la despidan de forma objetiva. También improcedente (indemnización de 33 o 45 días, según el contrato)

-Que la sancionen de empleo y sueldo (también improcedentemente y por las mismas razones ya expuestas). En cuyo caso también procedería impugnación.
28/10/2010 14:13
muchisimas gracias activo por la respuesta. Me habeis ayudado mucho.