respecto a no ir al juzgado a firmar, se considerara un quebrantamiento de medida cautelar, y ello puede sin duda crearle muchos problemas, sepa vd que si no va a firmar podria sin duda ser detenido en cualquier momento, agravaria vd su situacion, si el juzgado que le ha impuesto la medida cautelar es de su localidad dirijase alli, firme y olvidese de problemas, si por el contrario es otro juzgado distinto, vaya vd a el juzgado de guardia mas proximo, notifique el nº de procedimiento, acompañe su dni firme, y ellos ya darán traslado a el juzgado correspondiente, perder un rato para esto, vale la pena para su tranquilidad mientras el proceso este en vigor
vale me pueden detener por quebrantamiento de condena, eso esta claro, pero no me habeis respondido a mis preguntas, aunque me habeis aclarado otras dudas y lo agradezco.
Si hubieras leido dicho artículo sabrías que no solo se aplica a "condenados" también a la localización permanente, te invito a que leas también el art. 37.
Me imputan una falta contra el orden público, sí no me presento los dias 1 y 15 de cada mes que pasaría,
# me podrían condenar sin mi presencia y luego ponerme en busca o me pondrían en busca primero, para citarme para el juicio.Gracias