Me imputan una falta contra el orden público, sí no me presento los dias 1 y 15 de cada mes que pasaría,
# me podrían condenar sin mi presencia y luego ponerme en busca o me pondrían en busca primero, para citarme para el juicio.Gracias
Si hubieras leido dicho artículo sabrías que no solo se aplica a "condenados" también a la localización permanente, te invito a que leas también el art. 37.
vale me pueden detener por quebrantamiento de condena, eso esta claro, pero no me habeis respondido a mis preguntas, aunque me habeis aclarado otras dudas y lo agradezco.
respecto a no ir al juzgado a firmar, se considerara un quebrantamiento de medida cautelar, y ello puede sin duda crearle muchos problemas, sepa vd que si no va a firmar podria sin duda ser detenido en cualquier momento, agravaria vd su situacion, si el juzgado que le ha impuesto la medida cautelar es de su localidad dirijase alli, firme y olvidese de problemas, si por el contrario es otro juzgado distinto, vaya vd a el juzgado de guardia mas proximo, notifique el nº de procedimiento, acompañe su dni firme, y ellos ya darán traslado a el juzgado correspondiente, perder un rato para esto, vale la pena para su tranquilidad mientras el proceso este en vigor