Hace unos meses me sancionarón por estacionar en carga y descarga en Santander, el agente de movilidad me vió coger el coche y me pidió mi DNI, entregándome una copia de la denuncia.
Hoy he recibido la resolución de la sanción donde indican que no he presentado alegaciones, y que la resolución es firme, por lo que entiendo que han considerado como notificación lo que me entregó el agente de movilidad.
- ¿Se considera notificación? o ¿tendrían que haberme enviado una a mi domicilio?
Se considera practicada la notificación. Es decir, el hecho de que usted no haya firmado el boletín de denuncia no implica no influye para que se inicie el procedimiento sancionador. En su caso, éste ya se inició en el momento en que, una vez identificado, se le facilitó el boletín de denuncia. Si una vez ocurrido esto, usted no presenta alegaciones en el plazo de quince días hábiles, el inicio del expediente (es decir, la entrega del boletín de denuncia se considera propuesta de resolución) con lo cual se dicta la oportuna resolución sancionadora, contra la que puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día en el que le fue notificada.