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Si me pasara algo ¿lo administraría mi ex?

10 Comentarios
 
Si me pasara algo ¿lo administraría mi ex?
26/07/2012 18:17
¡Hola!.

estoy divorciada y tenga una niña de cinco años, tengo algunas dudas, a ver si es posible que entre todos podáis ayudarme.

Si m apsara algo, el dinero que tengo en mi cuenta, mi vehículo, etc. supuestamente sería para mi hija pero... ¿lo administraría mi ex?, no sé si tengo que hacer un testamento u otro tipo de documento.

He oído algo de que si tengo por ejemplo una ceunta bancaria en la que no está mi hija, a la hora de reclamar ese dinero si yo falleciera se paga ha hacienda, que si está a nombre de las dos no, que el cambio a su nombre o el coger el dinero hay que pagar.

¿Qué mas cosas debería de tener en cuenta?.

Gracias.

Saludos.
26/07/2012 18:34
Haber: Supuestamente, si tu "faltases", divorciada y con una hija, tu heredera forzosa es la hija y todo pasaria a ella; si ella es menor de edad y la custodia pasaria a tu Ex. seria este el encargado de administrar lo de tu hija en lo que esta sea menor, pero debe de emplearlo exclusivamente para tu hija, tampoco lo puede dilapidar a su gusto; aunque, para mas tranquilidad, te acercas a una notaria con el DNI y haces testamento que por apenas 50 €. quedaras mas tranquila y ademas sera mejor para tu hija si algun dia te tiene que heredar.(facilita los tramites a realizar por el heredero).En cuanto al dinero del banco, creo que pasaria al heredero, y si cobran algo o no, no estoy serguro pero creo que no. Pagara segun la comunidad autonoma el impuesto de sucesiones y la plusvalia si existe. Salvo mejor opinión. Un saludo
26/07/2012 20:01
Coincido en casi todo con maestropintor, solo matizar que al hacer Testamento nombres a un Tutor ó Albacea para que en el supuesto de que te pasara algo, se encargue de los bienes que tu legas a tu hij@ y obviamente huelga decir, que deberás nombrar a una persona de tu absoluta confianza.

Saludos cordiales
26/07/2012 22:53
Ays, estoy algo liada con las dos opiniones ya que Maestropintor comenta que lo administraría mi ex y por otro lado que si nombro a un tutor él no "tocaría" nada, mi idea es que lo coja cuando sea mayor de edad, eso sí, en el caso de apuros económicos pues sin problema claro.
26/07/2012 23:16
Vamoa a ver Ainaa, es muy simple la voluntad de los Testadores están para que se cumplan, de ahí que todo bicho viviente debería dejar hecho Testamento , auanque en este País, a pesar del bajo coste del Notario que ronda los 40 ò 50 Euros hay muchísima gente que fallece sin testar, y luego pasan las cosas que pasan hasta en las mejores familias. De ahí que si a ti te pasara algo Dios no lo quiera, tu dejas bien claro que tu herencia pase a manos de tu hija como heredera única de todos tus bienes, pero si sucede la desgracia de que tu fallezcas antes de que ala niña alcance la mayoría de edad, ahí es cuando entra la figura del ALBACEA Ó TUTOR que tu designas en el Testamento para que hasta la maayoría de edad de tu hija, administre todos los bienes que tu le hayas legado, de ahí que deba ser alguien que sea de tu total y máxima confianza, pirque si es un cualquiera puede despilfarrar los bienes de tu hija antes de que llegue a laa mayoría de edad, es decir los 18 años. ¿ Te ha quedado claro ... ?

Creo que es bastante simple, vamos que no hace falta ser experto en Leyes, pero para cualquier duda en este foro hacemos lo que podemos.

Saludos cordiales
26/07/2012 23:22
Gracias Wolgfan, ahora sí que me ha quedado claro, eos ahré, saludos.
26/07/2012 23:31
Vale ¡Me alegro haberte sido útil cualqier cosa ya sabes donde encontrarme.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
27/07/2012 10:48
La figura jurídica que prevé en ese caso el Código Civil es la del "adminsitrador", así el art.164.1 permite al testador excluir los bienes de la herencia de la administración derivada de la patria potestad y designar a otra persona que los administre. Conviene además nombrar a esta persona elegida contador partidor o albacea testamentario con facultades particionales, para evitar la intervención del otro progenitor en el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
27/07/2012 13:08
Agripa tú siempre como tu mismo dices en algunos post, tan TEORÉTICO , pero siempre tan certero, lo que no sé es si siempre llegarán a ser entendibles tus respuestas por una gran parte de los foreros, de todas formas repito siempre acertadas.

Saludos cordiales
27/07/2012 13:20
A veces pienso igual.
Saludos.
27/07/2012 21:20
jajajaj, pues nada agripa, ya sabes, a tratar de hacerlas menos teóricas y mas entendibles, gracias.