Buenas tardes,
estoy trabajando en una empresa desde 6 años y las horas extras me le han pagando siempre en B.Tengo mas o menos 35 horas extra al mes.Quiero irme de la esta empresa y quieren pagarme solo 8 dias al año como indemnizacion.Por favor aconsejame que puedo hacer.
Gracias.
Evidentemente, puedes demandar la cotización de esas horas extras, si puedes demostrar su realización. Si las demuestras, las deberán cotizar, como máximo, creo recordar, que 4 años para atrás. Así mismo habría que ponerse al día con Hacienda, ya que los cobros en B no los has tributado.
Si se hacen horas extraordinarias de manera indiscriminada, y encima se pagan en B, puedes poner una denuncia en la inspección de trabajo.
En cuanto a que quieres irte (baja voluntaria), y que te van a pagar 8 días por año de indemnización (baja no voluntaria), parece que suena a que tu te quieres ir, y se quiere vestir de fin de contrato, cobrando la indemnización marcada para este caso. Si te vas, baja voluntaria, no hay indemnización.
si quiero irme ,pero quería saber se amenazando con la denuncia de las horas extra por cual tengo pruebas ,puedo obtener mas días de indemnización .Tener en cuenta que la empresa no tiene pruebas que me han pagado en B las horas.
Para lo que tu pretendes, me temo que no hay una respuesta legal, que es lo que deberías encontrar en este foro.
Lo legal, es que tu reclames el pago de tus horas extras en el juzgado.
Y si te quieres ir, lo legal es que pidas la baja voluntaria, sin indemnización y sin paro.
También cabría la posibilidad de solicitar judicialmente, previa conciliación, la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario con derecho a 45 días/año de indemnización, ¿no?
Imagino que el incumplimiento sería que no le paga las horas extras, ¿verdad? Como no hay constancia, reclama el impago de las mismas con extinción del contrato, ¿es eso?
En caso de tirar por ahí, mientras dure el proceso, debe seguir trabajando, hasta que haya sentencia. No se si le interesará al consultante.
No me refería al impago que no dice se haya producido, sino a la no cotización y, probablemente al exceso de horas (35 al mes suponen más del máximo de 80 al año).