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Servidumbre

3 Comentarios
 
Servidumbre
26/03/2014 18:26
Una finca con dos viviendas ,del mismo propietario,una tiene la entrada por la calle y la otra por un paso de unos 3 mts ,estan separadas por debajo ,(como un tunel) .Ahora los herederos de una de las viviendas quieren poner una puerta para protejer un poco ese tunel (que a veces usan los chicos para botellon) ,y constituir una servidumbre .
Si se pone la puerta quien debe mantenerla? tendrian que tener la llave los dos propietarios ? ya que encima del paso(tunel) hay una construcion de distinto propietario.
No se si me explico.he oido algo asi como derecho de vuelo....podrian aclararme un poco
Gracias
perfil veo
27/03/2014 02:23
ese túnel ¿tiene como uso único el acceso a esa vivienda sin otro paso?
27/03/2014 17:17
Sí ,sirve para entrar solo a esa vivienda cuya puerta esta situada una vez pasado el tunel en un patio de luces ,este a su vez delimitado por las paredes
de ambas viviendas .
seria :calle,tunel y patio de luces (con la puerta de la vivienda)y este patio totalmente cerrado por edificios .Vamos que solo esta para esta vivienda.El problema es que encima del tunel hay parte de la otra vivienda
perfil veo
28/03/2014 01:36
me parece irrelevante que haya construcción encima
quizá por si hubiera que entenderlo como un elemento común, y fundamentalmente porque es el acceso a ese patio de luces que sí parece elemento común, los dos deberían de tener la llave, y los dos deberían de hacerse cargo de las obras extraordinarias que pudieran llegar a ser necesarias (tal como instalar esa puerta), pero solo quien la usa como acceso sería quien debiera de encargarse de su mantenimiento ordinario