si tengo una ventana abierta sobre un patio de luces común, adquirida por escritura de division horizontal, se entendería como servidumbre de vistas? ¿ Es correcto el temino de servidumbre de vistas sobre un patio comunitario? ¿ o lo corecto es hablar de servidumbre vistas sobre patio que no te corresponde en comunidad ? gracias