He comprado una casa con terreno en un pueblo. Ahora un vecino con terreno urbanizable, al que no tiene acceso más que por mi finca o por la del vecino, me pide servidumbre de paso. Quisiera saber si tengo obligación de darle paso, si lo hago ¿puedo hacerlo por tiempo acordado? y si no lo hago ¿puede meterme a juicio? Al vecino de la finca al que también puede pedirle paso, no lo hace; ya que no tienen relación.
El que pide servidumbre no tiene ahora más que el terreno. Y al otro vecino que está en la misma situación, tampoco tiene nada construido y su terreno también es urbanizable.
Lo mejor es mirar primero si existe un título de servidumbre, para ello te puedes ir al registro de la propiedad y ver si tu finca o la del tercero tienen la servidumbre inscrita. Si esta servidumbre no existe, la habrá de pedir el interesado y si hay dos vecinos, lo lógico es pedir el paso a quien perjudique menos. Si lo solicitara judicialmente, el Juez lo concederá por donde cause un menor perjuicio, y tendrá en cuenta también de qué manera se produjo el "aislamiento" de este terrreno. En cualquier caso, pregunta por dónde ha venido pasando tradicionalmente, que es importante. Por último, es también importante tener en cuenta la legislación autonómica. Saludos
Gracias por contestarme. En las escrituras no hay ningún tipo de servidumbre. El que nos pide paso es la persona que nos acaba de vender la casa. Ellos pasaban por su casa que ahora es la mía. ¿Eso crea "costumbre"? ¿Entonces pueden obligarme a dar servidumbre? La comunidad es Navarra. Si conoces algo del tema de aquí, te agradecería me informaras.
Estuve en un abogado y me comentó que al ser la finca urbana que no tengo obligación de darle paso si no quiero. Y si lo hago, que lo haga mediante contrato. Ya que pasados 20 años crea "costumbre". Pero no me he quedado muy conforme con lo dicho. ¿Es así?
Gracias.