buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: Hemos comprado unas tierras la que incluye un cortijo algo deteriorado, el cual estaba dividio en dos partes por dos hermanos, la parte que hemos comprado incluye porton de entrada al cortijo y puerta de entrada de la vivienda, y la parte del vecino no tiene puerta de entrada a la vivienda, si no que entraban por la puerta principal nuestra mas dos puertas interiores, una en la planta baja y otra en la planta alta. Como es normal hemos colocado un candado en la entrada principal para que nadie pueda entrar en nuestra propiedad y le hemos dicho que se hagan una puerta por su parte del terreno, ya que en su dia cuando hicieron la particion de las tierras y realizacion del plano fue lo que se hablo.
Ahora bien, el vecino me ha comentado que me va a denunciar por cerrar mi puerta de entrada a la vivienda y prohibirle el paso por mis habitaciones para que llegue a su parte de vivienda, ya que me comenta de que llevan entrando 30 años y tienen derecho de servidumbre adquirido.
Tiene razon el vecino? tenemos que preocuparnos o estamos en nuesttro derecho de cerrar la vivienda.
Gracias y si teneis alguna duda por que no me haya expresado bien, comentarmela.
No te va a quedar mas remedio que ir a un abogado civilista o urbanista a ver exactamente que habeis comprado. Llevaros escrituras, mapas catastrales, nota registral, lo que tengais. Las servidumbres son de una finca a favor de otra. Habra que ver si la casa esta dividida en dos fincas en el registro, o es una finca y habeis comprado parte de un proindiviso, o ni siquiera esta registrada. Asi a bote pronto, imposible darte otro consejo.
perdona el retraso, es que me he estado informando y no es una propiedad proindivisa, yo pago la contribucion de mi vivienda, la cual aparece en mi escritura con su referencia catastral. A parte no hay nada reflejado en la nota simple sobre dicha servidumbre que nos exigen, tan solo se acogen el llevar pasando por la puerta de entrada esos años, sin haber llegado a vivir en su parte, la cual se encuentra claramente ruinosa con techos incluso caidos y sin haberla restaurado desde que la heredaron.
Pues si llevan 30 anos pasando por esa casa y lo pueden demostrar, si que se habria creado una servidumbre continua y aparente del art. 537 del Codigo Civil.
Pero a mi me chirria mucho el hecho de que para acceder a una "finca" haya que pasar necesariamente por una "morada". En derecho se protege a la "morada" y por aqui debe haber alguna posibilidad de pelearlo. Sobre todo si nada impide la apertura de una entrada desde la misma finca a la que se accede.