Estimados compañeros,
Tengo un cliente que desea solicitar judicialmente una servidumbre de paso dado que su finca se encuentra enclavada y todos los colindantes le deniegan el paso.
Mi Cliente no tiene titulo de propiedad alguno, ni siquiera esta dada de alta en catastro, sobre la finca referida, dado que le pertenece por herencia de su abuelo y no han regularizado la misma, incluso carece de alta en Catastro.
Mi pregunta seris si es necesario antes de interponer la accion judicial de servidumbre la inscripcion de la misma en el Registro de la propiedad correspondiente a favor de mi cliente, o bien tener un titulo justificativo de la propiedad como escrituras publicas o darle de alta en catastro...
Saludos
Te falla la legitimación activa. Tendrás que tener un título que acredite la propiedad, escritura pública preferiblemente, el catastro es un registro administrativo, que por lo menos en mi sede judicial no le hacen caso.
Pero es que además de regularizar la situación de la finca, tendrás que hacer una declaración de herederos, para poder demandar, y haciéndolo en nombre de todos ellos, si es tu cliente el que quiere demandar por su cuenta tendrá que haber una adjudicación de la herencia...o como comunero en favor de la herencia....no se no se, a ver que opina la gente.