hola a tod@s, es la primera vez q escribo en el foro y me gustaria q me ayudaran.
Mi problema es el siguiente,hace un año compre una finca rustica,esta llevaba varios años abandonada,ya que los propietarios que eran varios herederos no se ponian de acuerdo a la hora de venderla.El caso es que por dicho abandono los linderos de dicha finca que no tienen acceso a sus propiedades por ningún camino entraban por mi finca, por una entrada libre que habia hecho un arrendatario de dicha finca , como les daba la gana haciendo varios caminos por la finca.yo como nuevo dueño he puesto una puerta y he dejado una entrada o paso de herradura por donde supuestamente estaba antiguamente.Ahora ellos pretenden hacer una puerta para ellos para entrar otra vez con los coches ,el caso es que he averiguado y no aparece ninguna servidumbre ni en las escrituras ni en el regristro de la propiedad,además existen otras fincas por las que ellos también podrian pasar aparte de la mia.Mi pregunta es la siguiente ¿quien tiene la razón? si yo no me he negado a que pasen por mi finca dejandole el paso de herradura que supuestamente existia aunque no figure en nigún papel.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566.
Mientras les dejes pasar por el lugar que menos perjudique a la finca y por donde sea menor la distancia, tendrás toda la razón.
Es más al no tener cargas de servidumbre tù finca, incluso podrías demandar y que el juez le de paso por el sitio mas idóneo.