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Servidumbre de paso

1 Comentarios
 
Servidumbre de paso
08/08/2014 20:59
Compré un terreno el cual tenia una carga de servidumbre de paso. Los antiguos propietarios y la inmobiliaria nos dijeron que la servidumbre de paso era por 5 años y que luego la podiamos cancelar. Los antiguos propietarios cobraron 6000€ por esa servidumbre de paso, dinero que cobraron ellos y que nosotros no tubimos ninguna rebaja en el precio del terreno.
Cual ha sido nuestra sorpresa que al ir al registro de la propiedad nos han dicho que no tiene limite de tiempo.
Mi pregunta és la siguiente:
Esta servidumbre de paso la pidieron los vecinos para no tener que hacerse una rampa en su finca ya que tiene bastante desnivel, pero su finca si tiene acceso a la calle principal. No necesitan obligatoriamente utilizar el paso de servidumbre para acceder a su finca desde la calle principal, lo hicieron por comodidad y para no perder parte de su terreno.
Debo soportar ese camino de servidumbre que solo le sirve al vecino por su comodidad? Nadie más lo utiliza ya que no és un paso a ningún otro lugar.
El paso que utiliza corresponde a un 14% del total del terreno.No deberia el vecino pagar la parte correspondiente del IBI?
Si quiero vallar el terreno tendré que aislar el camino, lo que me comporta un encarecimiento inmenso?
Si construyo una casa en el terreno que deberé tener en cuenta para edificar, los cinco metros desde el linde del terreno, o cinco metros desde el paso? lo que me comportaria de nuevo un gravamen al tener menos % de terreno edificable.
Esta servidumbre de paso que se hizo a los dos vecinos, matrimonio, se podrá cancelar o deberé sopartarlo toda la vida?
Quiero hacer inciso lo que me supone a mi tener ese paso que a mi no me sirve de absolutamente nada, ya que mi terreno està mucho mas bajo.
Puedo poner un cerramiento para acceder al terreno, dandole llave a este vecino?
Puedo denunciar a los antiguos propietarios por haber mentido sobre el tiempo de la servidumbre? de haber sabido que no tenia limite de tiempo no lo hubiese comprado.
09/08/2014 11:40
Ese derecho fue valorado en 6000€, dinero que percibieron por la carga permanente de servidumbre. Ud si obtiene una nota simple de su inmueble, verá que está registrada la carga de servidumbre de paso a favor de la finca colindante. Es un derecho consolidado y para rescindirlo debe ser con el consentimiento expreso de la parte contraria, vuelta a valorar, notario, y nuevo registro.
El ibi en esto no tiene nada que ver, ud paga el ibi de su finca, independiente de las cargas que pueda tener.