Hace años, dos amigos compraron sendos terrenos rústicos colindantes, ambos con frente a camino público.
El acceso al mismo se hacía por ese camino público.
Ese camino, solo era practicable hasta el acceso a una de las parcelas. El resto estaba en muy malas condiciones.
Por ello, el amigo que tenía el terreno, por el que se podía acceder a ambos, concedió una servidumbre de paso por su terreno, al amigo con acceso imposible.
Pasado los años, el ayuntamiento procedió a pavimentar todo el camino, por lo que el amigo sin acceso al principio, ya puede acceder perfectamente por su frente a dicho camino.
Ahora, el amigo que concedió la servidumbre, dada la nueva situación actual, quiere eliminar la servidumbre, graciablemente concedida en su día.
¿Podría negarse el otro amigo, pese a que ahora puede acceder perfectamente por su frente al camino?.
Virginia, ya deberías saber que esta parte del foro se dedica a Propiedad Horizontal. La cuestión que planteas nada tiene que ver con la misma, así que para que puedan ayudarte mejor debes hacer tu consulta en el foro apropiado, en este caso el de derecho civil.
Realmente estamos en Urbanismo, no en Propiedad Horizontal.
No obstante, ya lo he trasladado a Derecho Civil.
Lo he puesto en Urbanismo, ya que al estar las dos propiedades con frente a vía pública, podría estar relacionado con este apartado.