Efecfivamente hay un paso que se ha dejado por mera liberalidad a la vecina ya que había y hay otro camino para acceder a su propiedad. Ocurre que ese camino da a la propiedad de la actora pero, cuando llega a su propiedad hay un muro que hizo la actora y que es el que debería haber abierto en ese plazo de un mes que comento. Es cierto que la vaya se ha puesto y que obstaculiza el paso pero, también es cierto que no hay servidumbre de paso porque no está en el título que la actora aporta, no ha sido establecida por sentencia ni por reconocimiento de los demandados y por mucho que lleven testigos, ninguno es anterior a la entrada en vigor del actual Ccivil por lo que la prescripción inmemorial no podrá ser acreditada. Gracias compañero.
Te deseo suerte y sabiduría MACF, pero ten mucho cuidadín, porque pese a que tenga o no derecho de paso, inscrito, sin inscribir, mera liberalidad o lo que sea, si tuvo algún tipo de posesión, el interdicto puede prosperar y abocarte a un declarativo por narices.
Claro trato de que quien tenga que usar el declarativo sea la parte actora del interdicto. Ya veremos cómo van las cosas pero, lo que es evidente es que si los clientes cuando hiciero ese acuerdo con la parte actora, hubiesen llamado antes, les hubiera aconsejado plasmarlo por escrito y ahora no tendrían este problema. Saludos y muchas gracias.
Hola. Buenas tardes. He recibido la sentencia estimatoria del interdicto porque la Juez estima que se dan todos los requisitos para estimarla (posesión, perturbación y ejercicio antes del año) y en cuanto al acuerdo previo para vallar, la sentencia dice que si que hay prueba de las reuniones pero como la actora negó el acuerdo y no hay documento y si dos testigos (uno de ellos es la prima de la demandada) que dicen que si que lo hubo, estima la sentencia que no se ha acreditado que existiera el acuerdo de dejar pasar un mes para que la actora empezara a utilizar el otro paso. En definitiva que lo he perdido y ahora ya veremos si recurro (creo que no) o me meto en una negatoria de servidumbre. También es complicada puesto que lo sentencia actual nada dice sobre la existencia o no de la presunta "servidumbre".
Si que se quedó acreditado en el juicio que por donde estaba la valla era el único lugar por donde la actora podía ahora mismo entrar en su cueva.
lo siento compañero; yo no apelaría, si te parece anuncia y tienes más tiempo para planteártelo, pero la posesión estaba acreditada así que creo que poco hay que hacer.
creo que tienes que ir de cabeza al declarativo, pero deja clarito que hay más opciones para acceder, un abrazo.
Hola. No creo que apele. Para la negatoria de servidumbre tengo una dificultad añadida y es que en este momento no hay otro lugar para acceder a la cueva de la actora que el paso donde se puso la valle. Además, la sentencia no dice que haya servidumbre de paso o serventía(el interdicto no podía declarar esa circunstancia) sino solo que utilizaba el paso y este se ha interrumpido. Estas dos circunstancias son amenazas para el triunfo de la acción negatoria de servidumbre. Gracias.
Después de estudiar más a fondo el asunto descarto la apelación y me centro en la acción negatoria de servidumbre: tengo que probar el título y la identificación de la finca de mis mandantes y la demandada será la que tenga que aportar el título, la setencia o el reconocimiento o la prescripción inmemorial para probar la servidumbre de paso. No le valdrá decir que está enclavada y sin salida a camino público porque en ese caso es la demandada la que debería haber instado la acción confesoria de servidumbre. Creo que esta es la mejor opción. Saludos.