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servicios prestados solos.

4 Comentarios
 
25/12/2004 12:15
Para P.L. 028: en este caso lo que si podeis hacer los componentes de la plantilla es exigir que la administración cumpla la ley.
En lo relativo al Reglamento de Organización y Funcionamiento vienen regulados en las Leyes de Coordinación de las Policía Locales donde se les concede un plazo a los ayuntamientos para aprobarlos.
En cuanto a los derechos, en materia de permisos, licencias, vacaciones y recompensas, de los funcionarios de la Administración Local, entre los que se incluyen los Policías Locales, si no se cuenta con reglamento propio donde se regulen, es de aplicación lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma y supletoriamente los de la Administración del Estado por remisión del Texto Refundido de Régimen Local.
Un saludo.
24/12/2004 01:14
Gracias por las respuestas dadas hasta el momento. A lo dicho por el primer compañero, diré que ha resumido en pocas líneas la gran problemática de policía local, la política, y sí, efectivamente a mi jefe le importa lo suyo y no perder el control, ( además ya con la edad es descarado ). Al segundo compañero le diré que es complicado crear ese reglamento de autoorganización ya que mi jefe no sabrá seguramente lo que es, y como suena a derechos de los funcionarios, no le gustará al Alcalde y por tanto no es buena idea. Igualmente tenemos grandes problemas con el delegado de personal, ( no hay junta ),porqeu también es político, destruyendo todo tipo de acuerdo que intentamos negociar en vez de luchar por él. En fin, no hay mál que por bien no venga, un saludo y felices fiestas.
23/12/2004 18:49
Para P.L. 028: sobre el asunto que planteas acerca del hecho de prestar servicios solo, creo que no existe regulación especifica al respecto, más bien entiendo que se trata de una cuestión de organización de los servicios (potestad de autoorganización de los Ayuntamientos).
Esto es más bien un tema que le corresponde negociar a la Jefatura de la Policía Local (Ayuntamiento) y los Sindicatos y se suele plasmar bien en el Reglamento de Organización y Funcionamiento o bien en el correspondiente Calendario Laboral.
En el Ayuntamiento de mi Localidad (de los llamados de gran población), el Calendario Laboral del Cuerpo de la Policía Local establece expresamente que la unidad mímina de actuación es la pareja, dejando la posibilidad de prestar servicios un policía solo para casos excepcionales que estén debidamente justificados y siempre que se garanticen las medidas mínimas de seguridad.
También se prohibe, aunque esto está recogido en la Ley de Coordinación, la prestación de servicios sin armas en la vía pública o servicios de seguridad y custodia.
Por otro lado, ten en cuenta que en otros Cuerpos policiales como el CNP o la GC existen las patrullas unipersonales (policía de proximidad del CNP y patrullas unipersonales de tráfico de la GC), aunque creo que no prestan servicios nocturnos, solo de mañana y tarde.
23/12/2004 17:36
Estimado 028, tengo una antigüedad de 28 años en la misma profesion que tu y poco me queda que ver en esto.
Por todo ello no te apures, los responsables de tsu Policia Local son el Alcalde y tu Jefe, si es que tienes.
Te cuento un caso que ocurrió hace escaso tiempo en el Sur de Gran Canaria: el jefe ordenó a un Agente, que estaba en el punto de mira del grupo gobernante, a vigilar el barranco de Tirajana (un barranco inmenso) por las noches con una linterna , solo y a pie. Esto para que veas hasta el punto que llegan los delirios de deterninadas personas que luego dicen que ellos se pelean por ti y que te cubriran tus espalkdas.
O sea, tu no te apures y cubrete tu precísamente tus espaldas, y que conste que no te estoy diciendo que hagas dejación de tus funciones, pero desgraciadamente es tanta la gente que acuden a esta profesión sin vocacion de ningún tipo y estos suelen ser en muchos casos, los astutos que se les ingenian para comerle la oreja al alcalde de turno y ascender.Luego, a dormir en su casa de verano a invierno y en la mar de los casos incluso a montarsae un negocito en el pueblo aprovechandose de la informacion privilegiada que le ofrece la jefatura.
Voy a ver si encuentro algo de lo que tu pides, o sea una sentencia, pero si hay, es escaso, y eso sí: lo que tienen que hacer, es a niver de representantes de lon funcionarios poner, por escrito lo que está pasando en conocimiento de la Alcaldía para que quede constancia y si ocurre ago algún dia, llevarle así al Juzgado.
Un Saludo cordial y felicer Navidades para todos los compañeros de España.
Servicios prestados solos.
23/12/2004 04:18
Mi cuerpo policial es la policía local y aunque no es corriente, el número de agentes es escaso, cosa que no importa para que los que mandan vean necesario que se cubrán las veinticuatro horas los 635 días del año. Como siempre, todo afecta a los más débiles, en este caso los sufridos policías, prestando servicios solos, incluso el turno de noche, no importando para tal circunstancia el día o festividad qeu sea. Mi requerimiento es para saber si alguien me puede aportar alguna sentencia o jurisprudencia que castige esta situación, o mejor así que la prohiba. En caso negativo, ¿ existe normativa alguna que restringa las funciones prestadas por un solo agente ?, gracias por todo y espero que haya suerte.