Una chica ha realizado un informe para una entidad cultural semipública, acerca de la viabilidad de realizar un proyecto audiovisual. Ahora tiene que hacerles la factura y le han dicho que hay servicios exentos de IVA, de tal manera que ella no tendría que darse de alta del IAE ni licencias ni nada para poderles facturar este caso puntual. Qué bastaría con que pusiera su DNI. La pregunta es: qué servicios culturales prestados están exentos de IVA, y qué concepto debería poner esta chica en la factura que les haga?
Gracias!!
Que preste un servicio exento de IVA no quiere decir que no esté obligada a darse de alta y/o a cumplir con el resto de obligaciones por la realización de una actividad económica.
La factura a realizar será como el resto de facturas, sólo que tendrá que indicar ésta circunstancia.
En el artículo 20 y ss de la LIVA se recogen las exenciones y el artículo 9 la operaciones no sujetas. Tendrás que encuadrar tu caso a uno de estos supuestos para no repercutir el IVA.