antes de la ley2/2010 en los servicios de mediacion estaba exenta la comision si el servicio principal se realiza en territorio de aplicación de iva y el prestador del servicio tiene cif de la ue al modificarse las reglas de localizacion del hecho imponible en la prestación de servicios art 70 ¿significa que solo estan localizadas en territorio de aplicación del iva español en la mediación por cuenta ajena a consumidores finales cuando la operación principal se entienda realizada en territorio iva español.?¿Se simplifica atendiendo en este caso al prestador del servicio?Ejemplo la comisión por el alquiler de un coche en madrid a una empresa con cif ingles . ¿Se atiende al prestador o se atiende a la operación principal alquiler del coche. Espero respuesta pero sin transcribir articulos .gracias