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Servicio de prevención de riesgos laborales- ¿obligatorio según administrador o por ley?

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
10/02/2020 20:20
Isolda
Si mal no recuerdo creo que ese trámite se puede hacer pagando una sola cuota una vez. Me explico, pagarle a una empresa que hagan un informe de riesgos para entregar a las empresas que presten servicios en dicha comunidad.
Se hace, se guarda y cuando entran empresas a realizar trabajos en la comunidad se les entrega y que firmen justificante. El precio que me suena es de unos 80-100 € por dicho informe. Pero nada de contrato anual, y mucho menos un servicio de coordinación de actividades empresariales.
Con esto se estaría cumpliendo escrupulosamente la ley,

Saludos
31/01/2020 13:43
Fixin
Solo quería aportar mi granito ya que siempre soy yo la que os consulta.

Lo de echar a este sinvergüenza ya es otro asunto, primero he de conseguir junta extraordinaria para valorar este tema, darlo a conocer con documentación por escrito de ambos organismos oficiales, que se convenzan del engaño y ver qué dicen al respecto, obviamente anular el contrato anual que nuestro administrador ha firmado con sus "amigos" y por supuesto ECHARLE a patadas.
Decir que este administrador entró en diciembre de 2018 a gestionar nuestra comunidad, contratado únicamente por la presidenta de turno y su amiga (la mujer del vicepresidente). Es decir que no se llevó a cabo votación alguna para contratarlo.
Otra ilegalidad, pero parece ser que esta ilegalidad no la tiene en cuenta el administrador, sin embargo él dice que vela porque nuestra comunidad sea completamente legal en TODO, de ahí que nos obligara a contratar estos servicios y que como os he comentado... no han servido para nada, bueno sí, para dar de comer a sus amigos y a él mismo.
Otro administrador garrapata como muchos tantos que hay repartido por nuestra geografía.

Saludos y mil gracias a los profesionales altruistas que nos abren los ojos a mil problemas que nos vamos encontrando en las comunidades de propietarios.
31/01/2020 13:27
Isolda
Muchas gracias por el aporte, muy útil.
Ahora deberían liquidar el contrato con ese administrador, motivos no les faltan.
Servicio de prevención de riesgos laborales- ¿obligatorio según administrador o por ley?
31/01/2020 12:48
Hace un par de meses tuvimos junta general, entre otras cosas nos dejamos colar (por ignorancia unos, bajada de cabeza, pasividad y cobardía de otros) por el administrador la contratación de un servicio de prevención de riesgos laborales y otro de coordinación de de actividades empresariales.
Nuestra comunidad no tiene trabajadores por cuenta ajena.
Fui la única que protestó por esta contratación, los demás... calladitos. Así coló.
Obviamente debía averiguar si esto era obligatorio por Ley según nos advirtió el administrador y de no hacerlo las posibles multas que nos impondrían.

Puesta en contacto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el Instituto Regional de la Comunidad de Madrid, ambos coinciden en esta respuesta: copio texto:

Las comunidades de propietarios que no tengan trabajadores a su cargo no están incluidas en el ámbito de aplicación ni del art. 24 de la LPRL 31/1995, ni del RD 171/2004, en la medida en que no desarrollan actividades empresariales, aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad, sin perjuicio de las obligaciones, que conforme a la legislación vigente, la comunidad de propietarios deba asumir como promotor cuando se efectúen obras en dicha comunidad.
Así, cuando la comunidad de propietarios contrate la realización de determinados servicios con empresas externas, son a estas a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar el derecho a la protección eficaz de sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto si prestan servicio en la comunidad de propietarios como en cualquier otro centro de trabajo.
Entre dichas obligaciones cabe destacar las establecidas en su artículo 7 por las que “el
empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos
propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,
las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se
deben aplicar.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo
que sea relevante a efectos preventivos.
La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean
calificados como graves o muy graves.”

O lo que es lo mismo, las comunidades solo estamos obligadas a facilitar información a las empresas concurrentes en el centro de trabajo, pero NO A CONTRATAR por nuestra cuenta los servicios de prevención de riesgos laborales ni el de coordinación de actividades empresariales.

Nuestro administrador nos ha contratado los dos servicios ANUALMENTE, y lo mejor es que hemos descubierto que no ha remitido los informes correspondientes de dicha evaluación de los riesgos y demás a las dos empresas externas que tenemos contratadas, la de limpieza y la de mantenimiento del ascensor.
Entonces ¿qué sentido tiene pagar 300 € anuales que es lo que nos cobra por estos dos servicios si dicha información no la remite a las empresas concurrentes en nuestro edificio?
¿Roza la estafa?

Ahí os dejo esta información, seguro que a más de uno le es útil.

Saludos