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Servicio de porteria

1 Comentarios
 
20/02/2009 23:02
teóricamente, acorde con los artículos que nombras, podrías votar en contra y si se aprobara el servicio, y su coste superara tres mensualidades de la cuta ordinaria, usted podría negarse a abonar dicho gasto.

de este modo, le aconsejo que en la junta vote en contra de la contratación y haga constar que lo hace a los efectos de hacer valer el artículo 11 de la LPH, que aunque no sea necesario nombrarlo, vendrá bien.
Servicio de porteria
20/02/2009 21:40
En mi comunidad se va ha proponer la contratacion de un servicio de porteria,servicio que no considero necesario lla que por un lado tenemos portero automatico,por otro tenemos contratado un servicio de limpieza y por otro no hay motivos de inseguridad (robos, vandalismo,etc)que justifiquen tal servicio. Mi pregunta es la siguiente ¿Estaria obligado a pagarlo? Me hago un poco de lio con los articulos de la LPH 11.2 y el 17.1a