1.- los referédums son obligatorios en unos casos (modificacion del constitucion, por ejemplo) y en otro no, la propia constitución establece cuáles son los casos en los que se exige. Siempre son vinculantes.
2.- Los tratados internacionales se situan debajo de la constitucion siempre, de tal forma que, queriendo adherirse a un tratado y si colisiona con algun precepto constitucional sólo caben dos opciones, o se modifica la constitución o no se ratifica el tratado.
3.-los derechos fundamentales son irrenunciables e inalienables, una posible renuncia se tendria por no hecha, no seria eficaz.
Sería prescriptivo o potestativo la celebración de un referumdum?
Dudas
1¿ Con independencia de la naturaleza del tratado que España lleve acabo, sería prescriptivo o potestativo la celbración de un referumdum? ¿ Su resultado sería vinculante?
2.Los tratados del art. 93 CE que lugar ocupan respecto de la constitución , pues si son parámetro de interpretación de las normas estatales,¿ no sería formalmente superior a ella?
3. ¿ Si el titular de un derecho fundamental renuncia a él , ¿ se puede considerar una renuncia? ¿ se puede renunciar a todos los derechos?