Hola a tod@s, soy nueva y espero que podais orientarme porque me encuentro acorralada desde hace mucho tiempo.
Os resumo porque la historia es mucho más larga y penosa...
1-Inicié relación personal con mi jefe, (maldita la hora), que finalmente terminó. A partir de ahí, claro está, él tiene el poder... me quita funciones y cargos, pidiendome por escrito en sms que me vaya de la empresa.
2-Caigo en depresión, y llevo de baja más de un año. Tendré que incorporarme en un par de meses máximo. (Decir que tras un sufrimiento que solo los que pasamos por esto sabemos..., poco a poco, he ido recuperándome, aunque esto me ha marcado de por vida).
3-Denuncio acoso en Inspección de Trabajo, pero no pueden comprobar el acoso porque estoy de baja.(inexplicablemente, en el informe de inspección no hacen mención a los sms que pongo como prueba).
4-Demandé solicitando extinción de contrato por acoso, demanda que finalmente retiré (por motivos varios).
5-Tengo pendiente reclamación de cantidad, con fecha de juicio fijada.
LO QUE ME TIENE SIN SUEÑO:
-Está más claro que el agua que en la empresa no me quieren, y no es que yo les quiera a ellos, pero necesito trabajar. (Tengo 7 años de antiguedad).
-Puntualizar que: Ya NO TENGO MIEDO, estoy dispuesta a denunciar lo que haga falta y llegar hasta el final, pero: Me preocupa que a mi reincorporación me pongan un despido aunque lo reconozcan improcedente (necesito el trabajo porque con el paro no llego y no encuentro ningún otro trabajo fuera).
Alguien sabe si:
- ¿Sería posible impugnar un posible despido improcedente con la trayectoria que tengo?
-¿Se os ocurre alguna otra medida que pueda bloquear el despido?
-Estoy pensando en solicitar medidas cautelares para mi reincorporación, pero no sé por dónde empezar, si es ante la Inspección de Trabajo o en el Juzgado...
Perdonad por la extensión, no he podido sintetizar más. Gracias por todo y espero vuestra ayuda. Ánimo a tod@s los que estamos en este barco...
Creo que lo que le pasa a tú jefe es que le da pánico y también miedo de que estos amoríos transciendan más haya y pueda tener conocimiento su familia, si la tiene.
También tiene pánico de: mientras tú estés en la empresa trabajando tu jefe no le es grato elegir a otra candidata a sus distraimientos oscuros.
Por todo ello, trata de eliminar personas que no le convienen en su entorno.
¿Que podemos hacer? Es un caso difícil y complicado.
De momento sigue de baja todos los meses que puedas y el facultativo lo admita.
En este tiempo debes ahuyentar los demonios de tu cabeza, empezar a fortalecerte síquicamente para cuando tengas que volver a tú trabajo, tú jefe no se come a nadie, piensa que es uno más, mirale como uno más, sin achicarte,
la cabeza bien alta, no te sientas culpable de nada,tú fuiste su víctima y ahora le estorbas porque quiere
empezar otra relación y sumar nueva víctima.
Lo dicho dedica el pensamiento a fortalecerte, nada pasa por vayas a trabajar de nuevo, es tú puesto de trabajo y el jefe te lo fastidio, solo por darse una satisfacción.
Esta es solamente mi opinión Monroe.
Te deseo mucha suerte Monroe.
Gracias por los ánimos. Afortunadamente, esta pesadilla se está yendo de mi cabeza, pero, la realidad es que hay que trabajar para pagar la hipoteca...
De nuevo mil gracias por mandarme fuerza. Saludos.
De todos modos intenta hablar con tu médico ... Él podría iniciar el expediente ante Salud Laboral, ya que el motivo real de tu baja es provocado por un acoso laboral = Empresa.
Ponte inmediatamente en manos de un abogado laboralista...el sabrá que hacer,no eres la primera persona que se encuentra en esa situación ni seras la última,voy a intentar pegar una sentencia de un caso parecido (llevasela al abogado).UN SALUDO
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Roj: STSJ AR 567/1998
Id Cendoj: 50297340011998100026
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Zaragoza
Sección: 1
Nº de Recurso: 292/1998
Nº de Resolución: 370/1998
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Rollo número 292/98
Sentencia número 370/98
PRESIDENTE, EXCMO. Sr.
D. BENJAMIN BLASCO SEGURA.
MAGISTRADOS ILMOS. SRS.
D. JUAN PIQUERAS GAYO
D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
En Zaragoza, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres citados al
margen y,
EN NOMBRE DEL REY
pronuncia la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación número 292/98 (Autos número 821/97), interpuesto por la parte
demandada Prosegur Servicios de Seguridad y Custodia S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho , siendo demandante
Antonieta , sobre Despido, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Antonieta , contra Prosegur Servicios
de Seguridad y Custodia S. A., sobre despido, y en su din se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado
sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa
y ocho siendo el fallo del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta , contra la empresa PROSEGUR,
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, S. A. debo declarar y declaro NULO el despido intentado por la
empresa demandada, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la referida empresa a readmitir a
la actora en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido y de manera inmediata, con
abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 30 de septiembre de 1997, hasta
aquella en que la readmisión se lleve a efecto. "
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor
literal:
" 1°.- La actora Dª. Antonieta ha prestado servicios para la empresa demandada Prosegur Servicios
de Seguridad y Custodia, S. A., en el centro comercial Alcampo II sito en Crta de Madrid, con la categoría
profesional de Guarda de Seguridad y retribución media de los últimos seis meses, según nóminas de abril a
septiembre de 1.997, de 127.668 ptas/ mes, incluida la parte proporcional de pagas extras; no ostentando, ni
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habiendo ostentado cargo electivo o sindical alguno en el año inmediatamente anterior al despido; no estando
afiliada a ningún sindicato.
La relación laboral entre las partes si bien inicialmente se funda en contrato de trabajo temporal por
lanzamiento de nueva actividad suscrito el 30 de noviembre de 1.996 y que tenia prevista su conclusión el día
29 de mayo de 1997, se convirtió en indefinido por acuerdo entre las partes de 28 de mayo de 1997. "
2°. Con fecha 30 de septiembre de 1997 la demandante recibió carta de la empresa, por la que se le
comunicaba su despido disciplinario, fechado el mismo día, y con efectos igualmente de ese día- la cual obra
en autos y aquí se da por reproducida-, fundado en falta muy grave de disminución voluntaria y continuada
en el rendimiento del trabajo durante el mes de septiembre, en base a los arts. 57.13 y 58.3 c) del Convenio
Colectivo . Copia de la referida comunicación de despido fue entregada al Comité de Empresa
3°.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de conciliación del Servicio Provincial del
Departamento de Sanidad, Bienestar Socia y Trabajo de la D. G. A. en fecha 10 de octubre de 1997, la misma
fue intentada el día 24 siguiente sin llegar a acuerdo.
4°.- Las funciones de la actora en su puesto de trabajo consistían en el control de la salida sin compra y
ocasionalmente en la central de control de CCTV en las dependencias del cliente Alcampo II, ubicadas en la
Crta de Madrid (Zaragoza). La trabajadora no ha recibido nunca indicación alguna sobre un número mínimo
de intervenciones en su puesto de trabajo, ni de ningún otro parámetro que pudiera servir de referencia sobre
la efectividad del desempeño de sus funciones; no habiendo recibido nunca quejas del cliente ni del Jefe de
Equipo en relación al trabajo realizado.
La trabajadora, que hasta el día en que le es entregada la carta de despido, nunca ha sido apercibida
de infracción alguna, disfruto de vacaciones durante toda la segunda quincena del mes de septiembre al que
hace referencia la comunicación de despido.
La trabajadora hoy demandante mantuvo relación afectiva con su Jefe de Servicio en la empresa, Carlos
Francisco , que concluyó algún tiempo antes de ser despedida.
Concluida la relación entre la actora y el Sr. Carlos Francisco , éste sin embargo insistia en su
reanudación, presentándose en el puesto de trabajo de Antonieta durante su jornada, con mayor asiduidad
de la habitual en el ejercicio de sus funciones- la visita de control de hasta entonces unos minutos al día-,
permaneciendo junto a ella a veces hasta más de media hora, sin hacer nada, limitándose a observarla,
situación frente a la que la trabajadora mostraba su disgusto, lo que era apreciado por los comerciantes del
centro.
Basados en tal relación fueron remitidos escritos anónimos tanto a la Dirección Nacional del Grupo
Prosegur en Madrid, como a los principales clientes del Grupo en la Delegación territorial, cuyo contenido no
consta en autos, si bien según manifiesta el Comité de empresa, podían dañar la imagen de los dos afectados
y la de la empresa. Como consecuencia de la situación generada por dichos anónimos, y por los rumores y
comentarios entre la plantilla y los clientes respecto de aquella relación, la Dirección de la empresa despide
a la actora.
5°.- Constan en autos y se dan aquí por reproducidos dos informes del Comité de Empresa de Prosegur
en Zaragoza, en relación con el despido de la actora fechados uno el 21 de octubre y otro el 23 de octubre de
1997 y emitidos el primero tras oír a la demandante y al jefe de servicio Sr. Carlos Francisco , y el segundo, en
el que se ratifica el Comité en lo ya expresado en anterior informe, tras solicitud por parte de los representantes
de la hoy actora de ampliación del informe anterior, a la vista de las nuevas alegaciones de la trabajadora que
denuncia un supuesto acoso a que habría sido sometida por el jefe de servicio, en su puesto de trabajo.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación par la parte demandada, siendo
impugnado dicho escrito por la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al amparo del articulo 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte recurrente la revisión de los
hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, revisar el ordinal 1° en el sentido de
que el salario de la actora debe quedar cifrado en 82.560 mensuales en lugar de las 127.668 que recoge la
resolución recurrida.
No ha lugar a la revisión porque la impugnación radica sobre la exclusiva consideración, dentro de la
prueba documental (nóminas) que cita, de dos concretos y determinados conceptos (salario base y prorrata
de pagas extraordinarias), excluyendo los demás. Y si con-relación a alguno de éstos, como los pluses de
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transporte y vestuario percibidos, se pretende justificar la exclusión atendiendo a su carácter supuestamente
no salarial y a lo establecido en el articulo 74 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad
(bien que el articulo 68 los incorpora dentro de la estructura salarial), ninguna explicación se da con respecto
a otros conceptos de las nóminas, como el plus de nocturnidad o lo que parece ser retribución de exceso de
jornada. La indefinición perjudica los fines de la parte recurrente y debe prevalecer por tanto el resultado de
la apreciación conjunta y promediada que realiza la Juzgadora de instancia.
SEGUNDO.-
SEGUNDO.- Se denuncia también en el recurso, con base en el articulo 191. c) del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y 108 de la Ley de
Procedimiento Laboral , como preceptos atinentes al fondo de la cuestión planteada.
Argumenta la parte que la trabajadora demandada fue despedida por una causa (disminución de
rendimiento) de imposible prueba, dada la actividad de la misma, por lo que no se alcanza a comprender en
qué consiste la discriminación alegada en demanda, debiendo ser considerado su despido improcedente y no
nulo. Pero, evidentemente no es cierto que aquella causa no admita demostración en la actividad enjuiciada
(vigilante de seguridad) y si lo fuera, resultarla entonces difícilmente justificable apoyar en ella la rescisión
contractual combatida. Lo cierto es que no se ha intentado siquiera justificar la realidad de la misma, sobre
cuya inexistencia habla bien a las claras, por lo demás, la circunstancia de que esa supuesta disminución
quede concretada en la carta de despido en un mes, el de septiembre del pasado año, en el que la demandante
disfrutó de vacaciones A lo largo de su segunda quincena.
Cobra entonces particular relieve la repetida doctrina constitucional que se inicia con la sentencia
del Tribunal Constitucional 31/1981, de 23 de noviembre , a tenor de la cual cuando se alegue que un
despido formalmente disciplinario encubre en realidad la extinción del nexo contractual lesiva de los derechos
fundamentales del trabajador, aportando para ello indicios que generen una razonable sospecha, apariencia
o presunción en favor del alegato discriminitario, incumbe al empresario probar que tal despido obedece
a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentario a un derecho constitucional. No se impone al
empresario que pruebe la no discriminación o la no lesión del derecho fundamental, sino que acredite
la existencia de los hechos motivadores de la decisión extintiva, así como su entidad desde el punto de
vista de la medida disciplinaria adoptada. En consecuencia, los órganos de la jurisdicción social han de
alcanzar y expresar la convicción, no tanto de que el despido no fue absolutamente extraño a la utilización
del mecanismo disciplinario, sin más bien la de que el despido fue enteramente extraño a una conducta
discrimanatoria, de modo que pueda estimarse que en todo caso habría tenido lugar verosímilmente por existir
causas suficientes, razonables y serias para entender como razonable la decisión empresarial desde la mera
perspectiva disciplinaria. El órgano judicial debe considerar probado que los hechos imputados al trabajador,
además de tener una realidad histórica, fueron en verdad los únicos causantes del despido en la intención del
empleador y calificar tales hechos como ajenos a todo propósito discriminatorio ( sentencias 55/83 104/87,
166/88,114/89, 135/90, 197/90, 217/92, 7/93, 266/93 y 180/94 ).
Y si, como ocurre en el presente caso, no hay la más mínima prueba de la realidad de los hechos
atribuidos a la demandante y todo apunta a pensar en la arbitraria elección de un motivo para prescindir de
sus servicios y poner término así al problema suscitado por el conflicto sentimental surgido entre aquella y
su superior jerárquico, la decisión no puede ser otra que la de la nulidad decretada en la sentencia que se
recurre, la cual, lejos de incurrir en las infracciones apuntadas, se atiene fielmente a aquellas normas.
TERCERO.- Las costas del recurso son a cargo de la parte recurrente ( articulo 233.1 de la Ley de
Procedimiento Laboral ). Debe decretarse la pérdida del depósito necesario para recurrir (artículo 202.4 ) y
su ingreso en el Tesoro Público (artículo 227.3 ).
En atención a lo expuesto,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR, SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y CUSTODIA, S. A., contra la sentencia de 6 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de lo
Social número CUATRO de ZARAGOZA en autos número 821 de 1997 , debemos confirmar y confirmamos
dicha resolución. Con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso. Se decreta la pérdida del
depósito constituido para recurrir, el cual se ingresará en el Tesoro Público, manteniéndose el aval a los fines
que le son propios.
Por esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr.
Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal Superior. Doy fe.
No se....lo mismo me he pasado siete pueblos pegando toda la sentencia pero como no se si sabrias buscarla dándote el número te la adjunto entera,pues el caso lo merece y que me perdonen el resto de usuarios del foro por la extensión.
Lo dicho...ponte en manos de un buen profesional pues este tipo de casos SON MUY COMPLEJOS y no sirve con "cuatro pinceladas "que te podamos aportar desde aquí ...cuestión aparte de los ánimos que te pueda infundir el hecho de que los foreros te den la razón (que la tienes) y te apoyen.UN SALUDO
Gracias llanero solitario.
Me tomo nota.
Mi abogada me dice que espere "tranquilamente" a mi incorporación y que una vez allí, si me despiden veremos si podemos impugnar el despido con lo que "tengamos en ese momento", pero que quieres que te diga... a mi eso no me da ninguna tranquilidad...(la que se juega e puesto soy yo).
A parte, estoy pensando en ir a hablar con el Inspector de Trabajo que lleva mi tema (está bastante pendiente de la situación y en el informe de Inspección ya avisó a la empresa del buen trato que debían darme en mi reincorporación).
Pero insisto, estoy en que me van a plantar un despido en cuanto llegue y no quiero que me pille desprevenida, asi que tengo que intentar que se sepa que me van a despedir y sin motivos. (por eso lo de intentar conseguir medidas cautelares).
No sé cómo lo veis.
Bien ...como veo que estas asistida por abogada y su criterio es el mas razonable en estos casos (esperar y ver) puedes comentarle que eche un vistazo al Criterio técnico nº 69 de la inspección de trabajo si es que no lo ha hecho ya...pues la va a ser de mucha utilidad,te adjunto normativa y jurisprudencia que tambien puede interesar para el caso:
Ley de prevencion de riesgos laborales.
Criterio Técnico 69/2009 (deroga el anterior 34/2003): Acoso y violencia en el trabajo.
Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el Lugar de Trabajo (2006).
OIT: Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo
en el sector de los servicios (2003).
IV. Jurisprudencia
STSJ Com. Valenciana (C.A.) 25.0.2001, RJCA 2002/548.
STSJ Cataluña (C.A.) 16.4.1998, RJCA 1998/1218.
STSJ Madrid (C.A.) 21.11.2002, JUR 2003/144770.
STSJ Madrid (Soc.) 14.9.2004, AS 2004/2755.
STSJ Castilla-La Mancha 25 junio 2009, AS 1779.
STSJ Cataluña 22 octubre 2009, JUR 2009497387
UN SALUDO
Lo de las medidas cautelares....sencillamente NO LO VEO...aparte del hecho de poder servir para preconstituir prueba ,opino que podrian ser contraproducentes "de cara a una posible nulidad de un hipotético despido" por ser clara prueba de unas malas relaciones que incluso podrian imposibilitar la futura readmisión...para mí daría armas a la parte contraria más que beneficiarte a tí.
Hola llanero,
gracias por la información. ¿puedo saber si te dedicas profesionalmente a temas laborales?, veo que estás muy puesto en el tema.
Me gustaría enviarte un escrito que estoy preparando para la Inspección de Trabajo. (no sé si te importa echarle un vistazo).
Si no te importa echarme un cable, te lo puedo mandar a un mail personal?
Tu me dirás. Gracias por todo.
Un consejo:
Tienes una PROFESIONAL que se esta ocupando del tema(tu abogada)...los planes de estudio actuales requieren al menos 6.000h de estudio para llegar a ser "Graduado en Derecho" (posiblemente habrá gente muy capacitada que lo consiga con menos dedicación y otros más torpes-entre los que me incluyo-que necesiten mas horas) despues estan las practicas en la escuela de práctica jurídica,actualmente la pasantia etc para poder llegar a ser abogado y muchas horas de práctica forense y de estudio continuo....por mucho que el cuerpo te pida ACTUAR y hacer algo....hay que sujetar los nervios y dejar actuar a la profesional que has contratado,no envies ningún escrito a nadie sin su consentimiento y sin pasar por sus manos....realmente es ella quien tiene que hacer todos los trámites y escritos pertinentes...de lo contrario la estaras ninguneando y tirando por tierra su trabajo y dedicación...cuestion distinta es que hubieses perdido la confianza en ella y solicitases una segunda opinión (de otro abogado) y llegado el caso incluso si comprobases que no realiza adecuadamente su trabajo cambiases de letrado....mientras tanto y si eso no es así DEJA ACTUAR A LA ABOGAGADA.
Es como si fueses al médico por estar enferma...te pusiese un tratamiento con su correspondiente medicación y consejos y tu en vez de tomar la misma y seguir sus consejos preguntases a cualquier conocido o vecino sobre cual seria el mejor remedio para tu enfermedad...si no te convence el médico o quieres una segunda opinión la debes buscar en otro médico y no la vecina del 5º....en derecho igual,si contratamos un profesional es el quien debe seguir todos los trámites que nuestro caso requiera .UN SALUDO
Monroe has dicho que tienes pendiente un juicio por Reclamación de Cantidad, y por lo que veo tienes miedo a que te despida cuando te reincorpores de la baja... te puede despedir estando de baja.... pero ese no es el caso, la cuestión es que teniendo pendiente un juicio contra la empresa, la empresa NO PUEDE DESPEDIRTE, porque sería represaliar al trabajador, es lo que se llama en Derecho la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, así que hasta que no salga el juicio, la empresa te tiene que tener si o si, así que no te rayes mucho en ese aspecto.
Si la empresa te despidiese, ya sea incluso reconociendo el DESPIDO IMPROCEDENTE, y estás pendiente de juicio contra la demandada, el despido sería NULO, por lo que todos los meses hasta el juicio por despido nulo te los tendrían que abonar aunque no los trabajes, y reincorporación en la empresa, por eso la empresa no te despide porque sabes eso.
No se para cuando tendrás fecha del juicio por reclamación de cantidad, pero si lo que quieres es seguir en la empresa, antes de que salga el juicio por reclamación de cantidad, pues los demandas por otra reclamación de cantidad nueva o distinta, o por cosas que tu sepas que tienen mal, y no te podrán despedir mientras tengas juicios pendientes.