Jak_la, estrena tu flamante despacho de abogados y échale un buen vistazo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre...y si te resulta demasiado árida (que será lo más fácil) mira en este enlace a partir de la página 24
Las consecuencias serían, que en un determinado caso la relación abogado-cliente pueda en algún momento ser incompatible con la función pública de ese funcionario-abogado. O que se consiga trabajo con posibles clientes a traves de la relación funcionarial.
Es un tema muy delicado.
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente, ¿sería posible aaceder a un cargo público, en este caso de administracion local, y a su vez dirigir mi propio despacho de abogados? ¿En caso de que me concedieran la compatibilidad de segunda actividad, tendría que dejar de percibir el complemento de dedicación?
Y por último, ¿que otras consecuencias podría tener esto en el desempeño de ambas profesiones?