Para que una separación o divorcio tenga efectos jurídicos, la misma se ha de realizar ante el Juzgado, y para ello es obligatorio llevar abogado y procurador.
Cabe la separación notarial, o la realización de un convenio entre las partes que fijen las condiciones de la separación de hecho, y que pueden servir, para solicitar, transcurrido el plazo que se establece en el C. Civil, directamente el divorcio. Pero esto no es una novedad de la nueva LEC, pues ya era posible antes.
Es lo que se llama separación de hecho notarial, o separación de hecho documentada en convenio regulador.
Para el Convenio regulador es válido cualquier tipo de papel, pues se trata de una especie de "contrato" privado entre las partes.
emarbra@abogadosdeasturias.com
Mercedes: mi opinión es que para esos temas es mejor tener siempre asesoramiento de un profesional. Cualquier convenio, por facil y sencillo que parezca y se firme de mutuo acuerdo, puede traer a la larga complicaciones no previstas. El asesoramiento eliminará problemas, no lo dudes.
¿ Es cierto que desde la entrada de la nueva LEC, se puede una persona separar de su pareja, sin necesidad de abogado y procurador?
¿ que requisitos debe reunir ese documento?
¿ se puede hacer en un papel cualquiera?
Muchas gracias y perdonen mi ignorancia, pero no soy abogada
Saludos