Querido/a Cari:
Sin ánimo de asustarte, te diré que conozco contenciosos que han durado 15 años, aunque también los conzco de 4.
Sería más fácil hacer un cáculo aproximado del tiempo teniendo más datos, como si hay que disolver la sociedad de gananciales, si se solicitan pensiones compensatorias, por alimentos, si hay hijos menores y desacuerdo respecto a su custodia...
Cuantos más extremos haya que decidir, mayor complejidad del procedimiento y más tiempo de espera. Y súmale el tiempo para resolver los recursos que, casi con toda seguridad, interpondrá la parte cuyos intereses no se vean satisfechos por la sentencia en primera instancia.
Un saludo
El momento más importante en las separaciones, desde el punto de vista del estado, es cuando el juez ha admitido la demanda.
Te sugiero te leas el artículo 102 del Código Civil. Dice que, por ministerio de la ley, cesa la presunción de convivencia conyugal y otras cosas.
Yo te sugeriría que te leyeras el artículo, le exigieras al juez que por escrito diga a las dos partes cuando ha admitido la demanda, y obraras en consecuencia.
A partir del año, aunque el juez no haya dictado sentencia, el que lo ha pedido puede pedir el divorcio, sin más.
Si que te agradecería nos informaras si te responde el juez.
Saludos.-
Jesús AYALA CARCEDO
07 09 2003
Al leer tu respuesta me a surgido una duda,yo interpuse demanda de separacion en marzo 03 y la sentencia salio en junio 03, comentas que el que pone la demanda puede solicitar el divorcio,¿puede la demandada solicitar el divorcio sin mas? la separacion fue contenciosa y a mi "favor" aunque todavia esta por hacer la liquidacion de gananciales,supongo. Gracias