Sí, es requisito que haya pensión compensatoria si cuando fallezcas (nadie lo quiera, y si ella sigue viva) no estáis casados.
La pensión de viudedad será como máximo el valor de la compensatoria.
Hola. La pensión de viudedad de una persona separada sólo se cobra si el sobreviviente acredita el cobro de una pensión compensatoria ( o alimentaria).
La pensión de viudedad es la que correspondería como si no estuviese separada, pero la pensión de viudedad , en estos casos, tiene el límite de la pensión compensatoria.
Por ejemplo, si la compensatoria asciende a 300 euros mensuales y la pensión de viudedad ( sin separación) ascendiese a 650 euros, en este caso la pensión de viudedad quedaría reducida a 300 euros.
Saludos
Buenas noches tengo una consulta :
Después de 10 años casados , me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer , no tenemos hijos ni propiedades , no estoy trabajando , pero si he cotizado más de 15 años . Tengo 50 años y mi mujer 56. Si fallezco y ella no se ha vuelto a casar tendría derecho a la pensión de viudedaz ? He leído que para esto sea posible ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación , esto es cierto ? Porque en principio no teníamos intención de hacer pensión compensatoria pero no me importaría por ejemplo poner 50€ de pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad , o hay un mínimo de dinero para poner en el acuerdo de pensión compensatoria ? Nos han concedido la Justicia gratuita por falta de ingresos y la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que otra cosa . Gracias y saludos