Buenas noches tengo una consulta :
Después de 10 años casados , me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer , no tenemos hijos ni propiedades , no estoy trabajando , pero si he cotizado más de 15 años . Tengo 50 años y mi mujer 56. Si fallezco y ella no se ha vuelto a casar tendría derecho a la pensión de viudedaz ? He leído que para esto sea posible ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación , esto es cierto ? Porque en principio no teníamos intención de hacer pensión compensatoria pero no me importaría por ejemplo poner 50€ de pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad , o hay un mínimo de dinero para poner en el acuerdo de pensión compensatoria ? Nos han concedido la Justicia gratuita por falta de ingresos y la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que otra cosa . Gracias y saludos
Hola. La pensión de viudedad de una persona separada sólo se cobra si el sobreviviente acredita el cobro de una pensión compensatoria ( o alimentaria).
La pensión de viudedad es la que correspondería como si no estuviese separada, pero la pensión de viudedad , en estos casos, tiene el límite de la pensión compensatoria.
Por ejemplo, si la compensatoria asciende a 300 euros mensuales y la pensión de viudedad ( sin separación) ascendiese a 650 euros, en este caso la pensión de viudedad quedaría reducida a 300 euros.
Saludos
Sí, es requisito que haya pensión compensatoria si cuando fallezcas (nadie lo quiera, y si ella sigue viva) no estáis casados.
La pensión de viudedad será como máximo el valor de la compensatoria.