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Separación y pensión de viudedad

1 Comentarios
 
28/05/2023 14:17
Hatilano12345
Hola. Para cobrar la viudedad de una persona casada, y no separada, debe acreditar un solo año de matrimonio.
Te envío el enlace del INSS sobre las viudedades:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966
Saludos
Separación y pensión de viudedad
24/05/2023 12:56
Buenos días, escribo desde Baleares, aunque imagino que, en estos temas, es indiferente la C.A.

Estoy casado hace 5 años, con convivencia previa de unos 17 años; creo que, para poder cobrar una pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio, el matrimonio tiene que haber durado más de diez años y que, al fallecimiento, no tienen que haber transcurrido más de diez años desde el divorcio.
En caso de que yo me divorciase y falleciera, los años previos de convivencia, se asimilarían a matrimonio para computar a efectos de que mi mujer cobrase la pensión de viudedad? Siempre y cuando no hayan transcurrido más de diez años desde el fallecimiento, claro.
Lo digo por la similitud con esos casos en que una pareja se casa en el hospital y, tras ello, fallece uno de ellos, y creo que los años previos de convivencia computan como matrimonio para completar los diez años de matrimonio.
Muchas gracias