Perdona Carmen, hay una coletilla en el art. 834 del CC que no te he transcrito:
"El conyuge que al morir su consorte no estuviera separado o lo estuviera por culpa del difunto...tendrá derecho...."
Entiendo que tal vez si existen circunstancias tales para la obtencion de la separación - instada por tí y contradictoria - como malos tratos, alcoholismo, drogas..- que espero que NO fuera así, tal vez tendrías derecho a concurrir a la herencia.
Estimada Carmen, salvo que tu marido haya recogido en su testamento dejarte algo, por expreso deseo suyo, no tienes ningun derecho en la herencia.
Te transcribo a continuación la regulación existente al respecto (no aplicable a Baleares, navarra y cataluña, dónde varian los porcentajes de usufructo).
En el Derecho común, por imperativo legal el cónyuge viudo que al morir su consorte NO SE HALLARE SEPARADO, si concurriere a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, aunque el testador no lo indicara en su testamento. Si los cónyuges separados se hubieren reconciliado, el cónyuge viudo conservará sus derechos.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En este caso la cuota usufructuaria recaerá sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición.
Si no hubieran descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Espero haberte ayudado.
Cuestión distinta es la pensión de viudedad. Eso si puedes moverlo.
estoy separada legalmente desde hace unos años. En el convenio regulador, se me conecio un 25% del piso asi como el uso y disfrute por tiempo indefinido. Al cabo de unos años, inicie el tramite de divorcio pero antes de que concluyera, mi marido fallecio. quisiera saber cual son mis derechos sobre la herencia. gracias.