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Separación problemática

46 Comentarios
Viendo 41 - 46 de 46 comentarios
11/03/2005 18:55
totalmente de acuerdo con Txemi ,de 1200€ que ganas no puedes pagar 950 de hipoteca,450 del préstamo 300 de pensión ,total 1650€ ¿y para ti?
14/03/2005 06:24
Estimado Txemi:
Mi situación económica es la descrita en este foro, el piso (hipoteca de 900€ ) la paga mi padre como dije en mis mensajes(mensaje 21/01/05)
Yo gano 1200€ y no hay mas.
El piso es privativo mio y el titular del prestamo soy yo.

saludos.
17/03/2005 08:39
Una vez dictado el auto de medidas previas a la dda. De separacion:
¿desde cuando tiene efecto?
¿se puede abandonar el hogar ya?
¿que ocurre con el ajuar si es para el conyuge custodio segun dicho auto?
¿y que comprende dicho ajuar (libros, tv,cd etc) ? no se ha hecho inventario.
En cuanto a la p.Alimenticia en dicho auto solo se indica la cantidad sin hacer mencion de lo que ello abarca, me refiero a gastos de agua ,luz ,tfn etc
solo debo abonar eso y ya esta?

saludos.
17/03/2005 16:47
1º.- Aunque el piso sea bien privativo, se adjudicará su uso..... al hijo /y como tal al progenitor custodio/ !pero que quede claro que es al hijo no a la madre!.
2.- Dado que es bien privativo, es TUYO y SOLAMENTE TUYO
3º.- 1ª Solución respecto del piso: seguir pagando la hipoteca (para poder seguir haciéndolo tuyo completamente), pero me pregunto ¿cuando lo pagabas, especificabas que eran tus padres quienes hacian los ingresos, o en su defecto tú?, porque, si no constaba nada en el recibo, se entiende que....también contribuía tu esposa con lo cual, tendría "derecho de reintegro de las cantidades actualizadas en la proporción que en juicio se estime"
2ª solución: dejar de pagar y que el banco subaste salvo..... si tus padres avalan, en cuyo caso la cosa se complica ya que habría que ver (supongo que sí) si es préstamo hipotecrio puro, es decir, que primero en caso de impago responde la propiedad y no el avalista.
3ª solución: como es un bien privativo, cabe venderlo a un tercero (paticular, inmobiliaria, etc) pero.... no tendrá derecho de lanzar-deshauciar a tu ex. hasta la independencia económica de tu hijo o sobre sus 26 años de edad (aunque siempre cabría que ese 3º llegase a un acuerdo económico con tu ex), y además, si su abogado es fino puede.....pedir que se aumente la pensión de alimentos y compensatoria por "modificación sustancial de las condiciones" (art. 775.4,769, 771, 61 de la Ley de Enj. Civil y 90 a 102 del Código Civil) al tu dispuner de más dinero, con lo cual, cuidado, y otro problema: tu ex tendría derecho de tanteo y de retracto, es decir, quedárselo por el mismo precio que ese tercero.
De todas formas, y con el debido respeto hacia el Letrado que te llevó el caso, si pudo probar cláramente que el piso lo pagaban tus padres, (con lo cual se estaría generando una deuda de ti hacia tus padres) la sentencia te debería ser más favorable que las medidas que comentas. Prueba de lo que digo: la fiscal pidió menos cantidad que el abogado de la otra parte, lo cual es un claro síntoma de que la Fiscal y el Juez "te eran en cierto modo proclives a tí aunque no lo creas".
Respecto a los bienes de ajuar, regalos de boda, libros, etc, todo está perfectamente concretado en el C. Civil, C de Comercio, jurisprudencia, doctrina y démás, por tanto, lo que tienes que hacer es coger un "abogado matrimonialista"
Respecto al coche ¿a qué esperas para deshacerte de él?, se puede vivir también con uno de segunda mano.
Lo mejor de todo: tienes separación de bienes y eso en un divorcio es "una mina"- Espero haberte ayudado. (Justo-Quevedo - Letrado Laboralista - Madrid)
17/03/2005 16:55
El auto de medidas provisionales tiene efecto desde que se notifica.

Si no se ha fijado plazo para abandonar la vivienda y hay algún problema al respecto se puede pedir al juez que lo fije.

El ajuar es todo lo que hay en la casa, excepto tus efectos personales. Lo mejor es hacer inventario y decir lo que te llevas de discos, librops etc ... Si son tuyos (regalos, p.Ej.)

La pensión alimenticia comprende según el art 142 codigo civil: sustento, habitacion vestido, asistencia médica, educacion e instruccion, salvo que se especifique algo aparte (como el prestamo hipotecario).

Los gastos de agua luz, tfno ... Se encuentran dentro del concepto "habitacion". Tan solo tendrias que pagar aparte gastos extraordianrios (clases particulares, gastos sanitarios no comprendidos en la s.S. Etc ...) siempre y cuando fuesen necesarios y justificados.

En realidad solo hay que actuar con un poco de sentido común y buenba voluntad. Si no es discutir caso por caso hasta la extenuacion.

ÁNimo muchacho!!!
18/03/2005 08:20
Estimado J.Quevedo:
En primer lugar , gracias por tu respuesta y te hago las siguientes precisiones a tus preguntas.
El pago del piso se hacia mediante transferencia bancaria de la cuenta de mis padres a MI cuenta.
Sí constan como avalistas de dicho prestamos mis padres y por ello entiendo que responderian ellos en caso de impago.
En cuanto al auto dictado, se me indica el pago de p.alimentos de 250€, uso del piso para madre e hijo y debo seguir pagando el p. hipotecario.

En fin, que al menos he conseguido el dcho de pernocta con el hijo durante mi periodo de visitas y vacaciones , si bien me veré muy apurado económicamente.

saludos
18/03/2005 11:51
Arturo ya me comentarás como se vive con sólo 50€ al mes. SUERTE Y UN ABRAZO