Una española casada con un peruano, presenta unas medidas provisionales previas a la separación aquí en un juzgado de España. El peruano quiere divorciarse posteriormente en Perú. ¿Es posible?
Supongo que la ley peruana (que ignoro) permite el divorcio directo. Lo que creo que se tendría que hacer es acudir a la aplicación del artículo 107 del Código Civil y acreditando la existencia de divorcio directo en Perú solicitar en el juzgado español la disolución directa del matrimonio aplicando la ley personal del marido.
Pero el 107 del Código Civil, dice que la ley a aplicar es la española, si la nacionalidad es distinta y residen habitualmente en España, ¿no?. Lo que quiere el peruano es que una vez fijada las medidas de la separación llevarse a su hijo pequeño de vacaciones (en su periodo de vacaciones fijado en el convenio regulador) a Perú e iniciar allí el divorcio: ¿eso es posible?. Yo creo que no. Porque además
podría incumplir las medidas aprobadas en el convenio.