Bien es cierto que en materia de separacion y divorcio el RD 178/2003 es bastante claro al decir que la vigencia de la tarjata comunitaria esta condicionada al hecho de que su titular continue encontrandose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtencion y el art 2 dice conyuge siempre que no este separado .
Por lo tanto una vez iniciado el procedimiento de separacion es una circunstancia que teoricamente produce un cambio en tu situacion legal y que estas obligada a comunicarlo pero esto es teoria.
En la practica y para que no te de dolores de cabeza solicita una modificacion de residencia comunitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena.
el solicitante debe haber cesado en su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario, por ejemplo: pérdida de nacionalidad comunitaria, separación de derecho o divorcio
de cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajan, etc...
Documentos:
1.- Solicitud debidamente cumplimentado. La solicitud deberá ser firmada por el empleador, en caso de solicitud de modificación a cuenta ajena, si el trabajador ha permanecido en España menos de 1 año en situación de residencia legal.
2.- Pasaporte, documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor.
3.- Tarjeta de identidad de extranjero.
4.- Acreditación documental de encontrarse en alguno de los supuestos indicados Ej separacion de derecho.
5.- Certificado de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.
y los demas requisitos para la oferta de empleo, documentacion del empresario etc.etc.
la puede presentar ella misma en la oficina de extranjeros o su representante legalmente autorizado. saludos.
Hola, agradeceria que me contestaran, si una extranjera que tiene tarjeta comunitaria y se separa, que tarjeta debe solicitar, cuales son los requisitos para la nueva tarjeta, y quien la debe presentarla en extranjeria. En caso de necesitar oferta de empleo, se debe realizar el mismo procedimiento que para los demas permisos de trabajo inicial. Gracias.