Me casé en Catalunya y después de 8 años de residencia en aquella comunidad fijé residencia junto con mi esposa, que es catalana, en otra donde por defecto el derecho civil establece lo contrario respecto a la separación de bienes.
¿Cuál es nuestra situación actual respecto a esta cuestión?, ¿Seguimos manteniendo separación de bienes, si es que lo llegamos a tener? o por el contrario, ¿Ha prescrito esta situación y ya nos encontramos en bienes gananciales?
Nunca me ha preocupado este asunto, pero ahora por cuestiones personales nos lo preguntamos, tanto mi esposa como yo.