buenas, estoy en trámites de separación, nuestro acuerdo es que la otra parte se queda con el piso y me da la mitad. Hemos acordado por mutuo acuerdo una cantidad que me dará, pero el abogado me dice que tengo que tasar el piso y que asi salga el 50% cada uno, porque dice que luego hay que ir a hacienda para pagar impuesto, y de este modo no se paga.
mi duda es la sigueinte: si estamos obligados a tasarlo, y si hacienda pedira la tasacion luego , porque luego ahi que ir al registro para hacer el cambio de nombre.
O se puede ir cuando se tenga disuelta la sociedad, es decir cuando me haya pagado y tengamos la sentencia directamente al registro? hay que pasar por hacienda? y si es asi, cuanto supone eso? gracias