Supongo que la escritura de disolución de bienes gananciales otorgada ante Notario sería llevada al Registro Civil para su inscripción marginal en vuestra hoja relativa al matrimonio. Pués bien, en mi opinión vuestro régimen es el de separación de bienes y, por tanto, los bienes inmuebles adquiridos por los dos en escritura pública, aunque en la misma se diga que tenéis el regimen de gananciales, son por mitad y proindiviso. Un saludo.
tras 2o años de matrim.se procedio a la separacion matrim.por lo que entre otras gestiones, a la disolucion de los bienes gananciales ante Notario.Posteriormente se anula la separación matrimonial en el Juzgado y se vuelve a la convivencia en comun.
Realizando algunas inversiones en inmuebles y bajo el caracter de bienes gananciales si bien el régimen anterior no se había cambiado.
En la actualidad,vuelve el problema de la primera separación. Y mi pregunta es la siguiente: ¿Continua el régimen de separación de bienes por la disolucion de bienes gananciales o al volver a la convivencia, se sobreentiende la aplicación del régimen de gananciales.Saludos y gracias.