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Separacion de bienes en el extranjero

3 Comentarios
 
Separacion de bienes en el extranjero
25/10/2010 17:37
Hola, ya he mirado mucho acerca de este tema pero no he encontrado la respuesta en el foro.
Proximamente me caso en el extranjero, quiero hacerlo en regimen de separacion de bienes, en la embajada me dijeron a traves de email que debia de enviarles la minuta hecha por un abogado previamente al registro matrimonial en formato WORD, he preeguntado a mi abogado y el me dice que eso lo hacen los notarios, he preguntado a algun notario y me dicen que solo hacen separacion de bienes de forma que esten presentes los dos conyuges, pero claro mi pareja no puede venir a España hasta que no nos casemos...... y yo querria hacer este tramite alli mismo en la embajada....alguien me puede decir que es exactamente lo que necesito para que en la embajada me registren el matrimonio directamente en el regimen de separacion de bienes?!!
Otra cuestion que quiero plantear es si poniendo mi casa a nombre de mi madre, la cual he comprado antes de mi matrimonio (aunque no la he terminado de pagar todavia) evitaria el riesgo de que ella se quedara con la casa en caso de que tuvieramos un hijo en comun....?
Gracias de antemano a todos.
26/10/2010 20:48
Hola.

La minuta es el borrador del acto jurídico que se pretende otorgar. En España, efectivamente, no es algo que corrientemente se haga porque los notarios se encargan de redacción de los contratos y demás actos jurídicos que se otorgan ante ellos, pues tanto los notarios como las personas que les asisten suelen, por lo general, ser licenciados en Derecho y haber superado unas oposiciones exigentes.

Pero en muchos países hispanoamericanos - y lo digo con conocimiento de causa, porque nací, me crié, estudié Derecho y ejercí como abogado en uno de ellos, Ecuador- , es costumbre bastante extendida que sean los abogados los que se encarguen de redactar los contratos y demás actos jurídicos y los remitan a los notarios, que se encargan a la vez de copiarlos en papel sellado del Estado y tenerlos listos para la firma, con lo que queda elevado a escritura pública, que se incorpora en el Protocolo y se extiende los testimonios o copias certificadas a los interesados. La razón de ser de esto es que, por lo general, según se puede apreciar en el Derecho Notarial Comparado de Hispanoamérica, las leyes notariales de varios países tradicionalmente no exigían y todavía no siempre exigen para ser notario el requisito de ser licenciado en Derecho o abogado, por lo que se volvía menester que fuera un letrado, alguien entendido en Derecho, quien diera al notario el acto jurídico redactado, porque el notario se limitaba a dar fe; en otros países en cambio el notariado constituye una carrera universitaria propia, que se sigue luego de haber cursado los primeros cursos de Derecho, donde reciben el nombre de escribanos (Argentina, Uruguay, Paraguay). Este es el motivo por el que se continúa haciendo minutas y exigiendo que lleven firma y registro profesional de abogado (y por tanto, es una importante fuente de trabajo para muchos abogados en esos países).

Algunos consulados o secciones consulares de Embajadas de España en países hispanoamericanos han adoptado también esta terminología y los usos del lugar donde están acreditados (algo, por otro lado, inevitable, pues aunque se trate de una representación diplomática o consular extranjera, se adaptan a los usos y costumbres locales). Y es quizás esto lo que le estén pidiendo. Al menos, tengo conocimiento directo de que los consulados de España en las ciudades de Quito y Guayaquil, en Ecuador, están pidiendo que se les lleve la minuta elaborada por un abogado local, a efectos de facilitarles el trabajo (por otra parte, no todo el personal de la misión diplomática o consular española está integrado por personas licenciadas en Derecho o con conocimientos jurídicos, como para brindar al interesado una adecuada asesoría).

Si te vas a casar en el extranjero y según leyes extranjeras, debes celebrar capitulaciones matrimoniales con tu futura cónyuge antes de la celebración del matrimonio, en el sentido de que el régimen económico elegido será el de separación de bienes y que por tanto, no desean que haya nacimiento de sociedad de gananciales y que en su lugar, cada cónyuge aportará, según su capacidad, para el sostenimiento de las cargas del hogar común.

Las capitulaciones matrimoniales puedes otorgarlas en la Sección Consular de la Embajada de España (pero como es un contrato, debe intervenir también ella) o ante un notario local y luego deberás presentarlas y hacer que se siente razón su celebración y el contenido de ellas en el acta de matrimonio, que luego tendrás que hacer legalizar junto con el acta de matrimonio, para que sea inscrito en el Registro Civil Consular y a la vez remitido a Madrid, al Registro Civil Central.
26/10/2010 20:49
Si transfieres la propiedad a tu madre antes del matrimonio, será de tu madre y no tuya. Lo digo por cualquier eventualidad que pudiera pasar en lo venidero, por ejemplo, Dios no lo quiera, tu madre falleciera, entonces, la casa será parte de su herencia, a repartir entre todos los herederos, algo irrelevante si eres hijo único, pero que se debe tener en cuenta en el caso de que haya otros hermanos o en el caso de que éstos hubieran fallecido, hijjos suyos que los sucedan por representación.

Ten presente que los bienes del patrimonio individual adquiridos antes del matrimonio, en el hipotético caso de que surgiera la sociedad de gananciales, no ingresan a ella. Si ingresan los adquiridos con posterioridad, porque cuando hay sociedad de gananciales, se considera que el dinero que ganan los cónyuges pertenece a la sociedad de gananciales.

En todo caso, si naciste o vives en alguna comunidad autónoma con régimen foral propio ( Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco , Galicia y las localidades extremeñas de Alburquerque y Jerez de los Caballeros, donde rige en fuero de Baylío), te resulta de aplicación el derecho foral del sitio. Y en el caso de Cataluña, donde vivo, al momento de casarse, se entiende que rige de pleno derecho la separación de bienes y que más bien se debe pactar lo contrario, esto es, el nacimiento de la sociedad de gananciales o el régimen de comunidad.

Un cordial saludo y suerte.
26/10/2010 22:01
Hola, lo primero para empezar muchas gracias "Condedecartagena". Realmente siento no haber sido mas claro en mi cuestion, porque he visto que no he dado suficientes datos, a saber, soy de Madrid, asi no me acojo a ninguna ley foral, tampoco dije que me voy a casar en Ucrania, los de la embajada ....¿que me estan pidiendo entonces? un acuerdo matrimonial anterior al matrimonio, ella no puede hacer esto puesto que si lo hago ante un notario ucraniano simplemente estaría rectificando el convenio matrimonial en Ucrania pero creo que no lo haría en España, te adjunto un extracto del email de la embajada;
"En lo relativo al régimen matrimonial de acuerdo a la legislación española, Vds. pueden hacerlo tanto en la Sección Consular como en posteriormente en España. Para hacerlo en la Sección Consular, debe enviar de antemano a nuestra dirección de correo electrónico una minuta de dicha escritura en formato Word, hecha por un abogado español de acuerdo a la legislación española. El día cuando estén en la entrevista, firmarán el acta de separación de bienes."
Segun esto parece ser que lo que firme ante un notario ucraniano no tiene ninguna validez aqui en España..... y deberia de presentar una minuta, lo que tu me has aclarado como un borrador del acto juridico que se pretende otorgar, a traves de un abogado, si es que he entendido bien, el caso es que he preguntado a mi abogado y no tiene ni idea de este tema....¿Crees entonces que deberia de pedir esto a otro abogado? y asi haria la firma del acta de separacion de bienes correctamente en el consulado?. Otra duda que me surge es que si ese documento esta redactado en español como va a poder leerlo y firmarlo mi futura esposa que solo habla ruso?¿deberia de traducirlo al ruso antes de enviarlo o lo traduciria mi embajada alli en Kiev?.
Y por ultimo permiteme abusar de ti y plantearte otra vez el asunto de la casa que ya tengo.... hable con mi abogado, el que no tiene ni idea del tema de la embajada... y le planteé que si yo habia adquirido mi casa antes del matrimonio entonces tal y como tu dices no tendria necesidad de hacer ninguna separacion de bienes puesto que esto era un bien anterior al matrimonio.... pues bien el me dijo que como aun no habia pagado totalmente el piso, ya que esta hipotecado, solamente me corresponderia en propiedad la parte proporcional que he pagado hasta contraer el matrimonio, es decir escasamente un 10% del valor de la casa...¿esto sería asi?, es por este motivo por lo que estoy pensando en hacer separacion de bienes, ahora si tu me dices que mi casa no entraria dentro de los bienes gananciales por haberla adquirido antes del matrimonio entonces no tengo porque hacer separacion de bienes y me ahorraria un tramite innecesario....
Muchas gracias por toda la informacion.
Un saludo.